Por el cual se modifica el Decreto número 0875 de 1957, sobre destinación de unos fondos
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 0875 de 1957 se autorizó al Departamento de Antioquia para utilizar el saldo de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), destinado a la defensa de la población de Nechi, en la construcción de casas para los damnificados de la misma población;
Que para el cumplimiento de dicho Decreto es indispensable autorizar al Departamento de Antioquia para invertir, del saldo expresado, una parte en la adquisición del lote en que deben levantarse las edificaciones,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Departamento de Antioquia para que de la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), destinada por el Decreto número 0875 de 27 de abril del presente año, para la construcción de casas destinadas a los damnificados de la población de Nechi, invierta hasta la suma de ocho mil pesos ($ 8.000.00) en la adquisición del lote o lotes en que deban levantarse las respectivas edificaciones.
Artículo 2° Queda en estos términos modificado el Decreto número 0875 de 1957.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1957.
Mayor General Gabriel París G.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Agricultura, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Solazar. -El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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