Por el cual se incorporan algunos cargos del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico dentro de la Nomenclatura y Escala de Sueldos adoptadas por el Decreto 1678 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1960-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con el Decreto 1678 de 1960, y en desarrollo del Decreto número 1711 del mismo año, reorgánico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1° Incorpóranse a la Nomenclatura y Escala de Sueldos adoptados por el Decreto 1678 de 1960 los siguientes cargos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Rama técnica.

División de Tesorería Grado

1 Jefe de División - V 13
Rama Administrativa. 1 Jefe de Rama - III 1 Jefe de Rama - III 14
División de personal.
1 Jefe de División - III 11
División de Servicios Generales.
1 Jefe de División - IV 12
Entidades asesoras y de coordinación. Oficina de Asesoría Económica. 1 Jefe de Oficina - IV 13
Artículo 2° Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Francisco Tafur Morales,

Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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