por el cual se distribuyen unas apropiaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Policía Nacional), por $ 1.600.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que la Policía Nacional propuso la distribución de las partidas correspondientes al Capítulo 1081, programa 1081, artículos 10801, en su proyecto 4, y 10802, proyecto 11, de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, de que tratan los Decretos números 1395 y 1574 de 1967, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967;
PRESUPUESTO DE INVERSION
Policía Nacional.
CAPITULO 1081 - RAMA TECNICA
- A) Programas de inversión directa.
Programa 1081. - Construcción, terminación y ampliación de cuarteles y casas fiscales.
Inversión directa.
Recursos ordinarios.
| 610. 435. Artículo 10801. Para la construcción de la Dirección General, construcción de cuarteles, alojamientos, y obras de bienestar social de la Policía, mediante distribución que hará el Gobierno por decretos especiales, previo estudio de la Dilección de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto. | $ | 5.000.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 4. Construcción de cuarteles tipo económico en diferentes Municipios del país, de un costo no superior a $ 50.000, según distribución que hará la Dirección General de la Policía Nacional aprobada por la Dirección Nacional del Presupuesto | $ | 1.000.000 |
| Se distribuye así: Proyecto 10.Municipio de Turbo (Antioquia), Corregimiento de Apartado | $ | 50.000 |
| Proyecto 11. Municipio de San Jacinto (Bolívar) | 50.600 | |
| Proyecto 12. Municipio de Duitama (Boyacá) | 50 .000 | |
| Proyecto 13. Municipio de Chiquinquirá (Boyará) | 50.080 | |
| Proyecto 14. Municipio de Belalcázal (Caldas) | 50.000 | |
| Proyecto 15. Municipio de Guapi (Cauca) | 50.000 | |
| Proyecto 16. Municipio de San Sebastián (Cauca) | 60.000 | |
| Proyecto 17. Municipio de Silvia (Cauca) | 50.000 | |
| Proyecto 18. Municipio de Planeta Rica (Córdoba) | 50.000 | |
| Proyecto 19. Municipio de Cabrera (Cundinamarca) | 56.000 | |
| Proyecto 20. Municipio de Pasca (Cundinamarca) | 50.000 | |
| Proyecto 21. Municipio de Acandí (Chocó) | 50.009 | |
| Proyecto 22. Municipio de Nuquí (Chocó),Inspección de Policía de Bahía Solano | 50.000 | |
| Proyecto 23. Municipio de Fonseca (Guajira), Corregimiento de Conejo | 50.000 | |
| Proyecto 24. Municipio de Riohacha (Guajira), Inspección de Policía de Palomino | 50.000 | |
| Proyecto 25. Municipio de Campoalegre (Huila) | 50.000 | |
| Proyecto 26. Municipio de Iquira (Huila) | 50.000 | |
| Proyecto 27. Municipio de Algeciras (Huila), Inspección de Policía El Paraíso | 50.000 | |
| Proyecto 28. Municipio de Neiva (Huila), Inspección de Policía de Vegalarga | 50.000 | |
| Proyecto 29. Municipio de Cúcuta (Norte de Santander), Corregimiento Puerto Santander | 50.000 | |
| Recursos ordinarios. 610. 435. Artículo 10802. Construcción de cuarteles | $ | 6.300.000 |
| Proyecto 11. Cuarteles de tipo económico en diferentes Municipios del país, de un costo no superior a $ 50.000, según distribución que hará la Dirección General de la Policía Nacional, con la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | $ | 600.000 |
| Se distribuye así: Proyecto 12. Municipio de Valledupar (Magdalena), Corregimiento de Bosconia | $ | 50.000 |
| Proyecto 13. Municipio de Aracataca (Magdalena) | 50.000 | |
| Proyecto 14. Municipio de Guachucal (Nariño) | 50.000 | |
| Proyecto 15. Municipio de Túquerres (Nariño) | 50.000 | |
| Proyecto 16. Municipio de Acacias (Meta) | 50.000 | |
| Proyecto 17. Municipio de Granada (Meta) | 50.000 | |
| Proyecto 18. Municipio de Belén de Umbría (Risaralda) | 50.000 | |
| Proyecto 19. Municipio de Alpujarra (Tolima) | 50.000 | |
| Proyecto 20. Municipio de Rovira (Tolima) | 50.000 | |
| Proyecto 21. Municipio de Restrepo (Valle) | 50.000 | |
| Proyecto 22. Municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo) | 50.000 | |
| Proyecto 23. Municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo), Inspección de Policía de La Tagua | 50.000 | |
| Total | $ | 1.600.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de septiembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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