por el cual se distribuyen unas apropiaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Policía Nacional), por $ 1.600.000

Rango Decreto
Publicación 1967-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que la Policía Nacional propuso la distribución de las partidas correspondientes al Capítulo 1081, programa 1081, artículos 10801, en su proyecto 4, y 10802, proyecto 11, de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, de que tratan los Decretos números 1395 y 1574 de 1967, y

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967;

PRESUPUESTO DE INVERSION

Policía Nacional.

CAPITULO 1081 - RAMA TECNICA

Programa 1081. - Construcción, terminación y ampliación de cuarteles y casas fiscales.

Inversión directa.

Recursos ordinarios.

610. 435. Artículo 10801. Para la construcción de la Dirección General, construcción de cuarteles, alojamientos, y obras de bienestar social de la Policía, mediante distribución que hará el Gobierno por decretos especiales, previo estudio de la Dilección de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto. $ 5.000.000
Proyecto 4. Construcción de cuarteles tipo económico en diferentes Municipios del país, de un costo no superior a $ 50.000, según distribución que hará la Dirección General de la Policía Nacional aprobada por la Dirección Nacional del Presupuesto $ 1.000.000
Se distribuye así: Proyecto 10.Municipio de Turbo (Antioquia), Corregimiento de Apartado $ 50.000
Proyecto 11. Municipio de San Jacinto (Bolívar) 50.600
Proyecto 12. Municipio de Duitama (Boyacá) 50 .000
Proyecto 13. Municipio de Chiquinquirá (Boyará) 50.080
Proyecto 14. Municipio de Belalcázal (Caldas) 50.000
Proyecto 15. Municipio de Guapi (Cauca) 50.000
Proyecto 16. Municipio de San Sebastián (Cauca) 60.000
Proyecto 17. Municipio de Silvia (Cauca) 50.000
Proyecto 18. Municipio de Planeta Rica (Córdoba) 50.000
Proyecto 19. Municipio de Cabrera (Cundinamarca) 56.000
Proyecto 20. Municipio de Pasca (Cundinamarca) 50.000
Proyecto 21. Municipio de Acandí (Chocó) 50.009
Proyecto 22. Municipio de Nuquí (Chocó),Inspección de Policía de Bahía Solano 50.000
Proyecto 23. Municipio de Fonseca (Guajira), Corregimiento de Conejo 50.000
Proyecto 24. Municipio de Riohacha (Guajira), Inspección de Policía de Palomino 50.000
Proyecto 25. Municipio de Campoalegre (Huila) 50.000
Proyecto 26. Municipio de Iquira (Huila) 50.000
Proyecto 27. Municipio de Algeciras (Huila), Inspección de Policía El Paraíso 50.000
Proyecto 28. Municipio de Neiva (Huila), Inspección de Policía de Vegalarga 50.000
Proyecto 29. Municipio de Cúcuta (Norte de Santander), Corregimiento Puerto Santander 50.000
Recursos ordinarios. 610. 435. Artículo 10802. Construcción de cuarteles $ 6.300.000
Proyecto 11. Cuarteles de tipo económico en diferentes Municipios del país, de un costo no superior a $ 50.000, según distribución que hará la Dirección General de la Policía Nacional, con la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 600.000
Se distribuye así: Proyecto 12. Municipio de Valledupar (Magdalena), Corregimiento de Bosconia $ 50.000
Proyecto 13. Municipio de Aracataca (Magdalena) 50.000
Proyecto 14. Municipio de Guachucal (Nariño) 50.000
Proyecto 15. Municipio de Túquerres (Nariño) 50.000
Proyecto 16. Municipio de Acacias (Meta) 50.000
Proyecto 17. Municipio de Granada (Meta) 50.000
Proyecto 18. Municipio de Belén de Umbría (Risaralda) 50.000
Proyecto 19. Municipio de Alpujarra (Tolima) 50.000
Proyecto 20. Municipio de Rovira (Tolima) 50.000
Proyecto 21. Municipio de Restrepo (Valle) 50.000
Proyecto 22. Municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo) 50.000
Proyecto 23. Municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo), Inspección de Policía de La Tagua 50.000
Total $ 1.600.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de septiembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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