Por el cual se señalan más tarifas radiotelegráficas vía Radio Nacional

Rango Decreto
Publicación 1939-09-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 53 de 1925,

DECRETA:

Artículo 1° Los mensajes radiotelegráficos, depositados en cualquier Oficina Telegráfica o Radio telegráfica de la República, destinados a Cuba y que cursen vía Radio Nacional, causarán los siguientes portes en moneda legal:
Mensajes ordinarios, palabra $ 0,48
Mensajes CDE, palabra 0,29
Mensajes NLT palabra 0,24
Mensajes NLT, 25 palabras o menos 4,00
Mensajes NLT, cada palabra adicional. 0,16
Mensajes de prensa, palabra 0,12
Artículo 2° Los mensajes CDE y NLT, sólo se admitirán con un mínimo 5 y 25 palabras, respectivamente.
Artículo 3° Los portes anteriores cubren las tasas cubana y colombiana así como la de la red general de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos

Alfredo CADENA D'COSTA

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