Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre representantes de la Nación, los Departamentos y los Municipios ante ciertas sociedades y entidades

Rango Decreto
Publicación 1953-07-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo único. En las sociedades en que tengan participación o sean accionistas la Nación, los Departamentos o los Municipios, los miembros de las juntas directivas y demás administradores elegidos por el voto correspondiente a dicha participación o acciones, podrán ser reemplazados en cualquier momento por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, según el caso.

Lo dispuesto en este Decreto se aplicará igualmente respecto a los representantes de la Nación, los Departamentos o los Municipios ante cualesquiera entidades o personas jurídicas.

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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