por el cual se distribuye una parte de la suma destinada para la campaña de alfabetización

Rango Decreto
Publicación 1957-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° De la partida señalada en el Capítulo 349, articulo 3610 del Presupuesto de la actual vigencia, destinase la suma de ciento veinte mil quinientos cincuenta pesos ($ 120.550.00), para pagar a las siguientes escuelas de alfabetización y escuelas parroquiales, los auxilios ordenados por el Decreto legislativo número 1551, del 13 de mayo de 1954, así:

Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre:

Para 14 escuelas de alfabetización, en la Zona Escolar del Caquetá, a $ 200.00 cada una 30.800.00
Para 10 escuelas de alfabetización, en la Zona Escolar del Amazonas a $ 200.00 cada una 22.000.00
Para 4 escuelas de alfabetización, en la Zona de Arauca, a $ 150.00 cada una 6.600.00
Para 3 escuelas parroquiales, en los Municipios de Mompós, Ovejas y Sampués, en el Departamento de Bolívar, a $ 150.00 cada una 4.950.00
Para 2 escuelas parroquiales, en los Municipios de, Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a $ 150.00 cada una 3.300.00
Para 4 escuelas parroquiales: 2 en el Municipio de Jinibio y 2 en el Tambó, Departamento del Cauca, a $ 150.00 cada una 6.600.00
Para 10 escuelas parroquiales: 2 en Gramalote, 1 en Sardinata (Las Mercedes), 2 en Villa Caro, 2 en Abrego. 1 en Toledo, 1 en Hacari y 1 en Cáchiranorte, en el Departamento de, Santander del Norte, a $ 150.00 cada una 16.500.00
Para 6 escuelas parroquiales: 2 en Guamal 2 en González y 2 en Plato, en, el Departamento del Magdalena, a $ 150.00 cada una 9.900.00
Para 3 escuelas parroquiales, en los "Municipios de Carlosama, Sapuyes y Puerres, en el Departamento de Nariño, a $ 150.00 cada una 4.950.00
Para 3 escuelas parroquiales; en los Municipios de Pital, Teruel y Gigante, en el Departamento del Huila, a 8 150.00 cada una 4.950.00
Para los Internados de Orteguaza y Sólita (Alto Caquetá), en la campaña de alfabetización 10.000.00
Total $ 120.550.00
Artículo 2° Las escuelas de alfabetización de los Territorios Nacionales y las escuelas parroquiales seguirán los programas oficiales de primero y segundo años de educación primaria. La Inspección Nacional de la División de Normales y Educación Primaria supervigilará el funcionamiento de dichas escuelas en su organización, normas educativas y métodos de enseñanza. Artículo 2° Las escuelas de alfabetización de los Territorios Nacionales y las escuelas parroquiales seguirán los programas oficiales de primero y segundo años de educación primaria. La Inspección Nacional de la División de Normales y Educación Primaria supervigilará el funcionamiento de dichas escuelas en su organización, normas educativas y métodos de enseñanza.
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Artículo 3° Los auxilios para las escuelas de alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las escuelas parroquiales, serán enviados a los Párrocos de la respectiva localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. C., a 1°de agosto de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional

Gabriel Betancur Mejía

(Publicado en el Diario Oficial número 29116 de fecha 29 de agosto de 1956).

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