Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 3.000.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 86 del Decreto-ley 1675 de 1964, establece que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previas en el artículo121 de la Constitución Nacional, podrán ser abiertos en la forma que el Presidente de la Republica y el Consejo de Ministerio lo decidan.
Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 2651 de 1965, dispuso que durante la permanencia del estado de sitio será aplicable a las traslaciones presupuéstales que deban hacerse por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la norma establecida en el artículo 86 del Decreto - ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto:
Que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros en su sesión del día 15 de septiembre en curso decidieron hacer el traslado de una partida del presupuesto de inversión del Ministerio de Educación Nacional para incrementar la apropiación presupuestal correspondiente al aporte de la Nación a la Universidad de Caldas, de su presupuesto de funcionamiento en la forma propuesta en la Resolución número 2513 de l967por valor de $3.000.000.
Que, parar ampara la operación Presupuestal de que se trata el Controlador General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 39 de 1967 por un valor igual al que se trata de transferir y,
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Educación Nacional
Contracrédito.
CAPITULO 1131 - RAMA TECNICA
Programa 1138-Pago de pasivos exigibles
Recursos ordinarios
| Artículo 11354. Para el pago de compromisos y pasivos exigibles por la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, de la vigencia fiscal de 1965, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1967 | $3.000.000 | |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | $3.000.000 |
| --- | --- | --- |
| CREDITO Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 703-RAMA ADMINISTRATIVA Programa 468-Servicios universitarios 205, 314, 432. Artículo 7292. Aporte de la Nación a la Universidad de Caldas | $ | 3.000.000 |
| Suma el crédito | $ | 3.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de septiembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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