por el cual se modifica el Decreto 1220 de 1990

Rango Decreto
Publicación 1991-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 6º del Decreto 1220 de 1990 quedará así: "Para la utilización de los recursos de créditos señalados en la Ley 78 de 1988, las microempresas, las pequeñas y medianas empresas del sector industrial, del sector comercio, del sector de la construcción y del sector servicios y los grupos asociativos de derecho que las reúnan para el desarrollo y sus actividades económicas y productivas, podrán hacer uso del mecanismo de garantías que administra el Fondo Nacional de Garantías S. A.

La Corporación Financiera Popular S. A., está facultada para otorgar crédito a los sectores económicos mencionados en este artículo.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez;

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano;

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada De La Peña;

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.