por el cual se dictan normas sobre margen de solvencia de los establecimientos de crédito

Rango Decreto
Publicación 1995-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el literal c) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º.Clasificación y ponderación de las contingencias y de los negocios y encargos fiduciarios. Las contingencias y los negocios y encargos fiduciarios ponderarán, para efectos de la aplicación del cálculo de la relación de activos ponderados por el nivel de riesgo a patrimonio técnico, según se determina a continuación:
Artículo 2º.Factores de conversión. Para efectos de determinar el monto base para la ponderación de las contingencias y de los negocios y encargos fiduciarios, se establecen los siguientes factores de conversión crediticios:
Artículo 3º.Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de 1996, y deroga el artículo 10 y el inciso segundo del artículo 2º del Decreto 673 de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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