Por el cual se derogan varios Decretos de carácter legislativo, sobre organización y procedimientos judiciales
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.º Deróganse los Decretos números 46 de 1900, 416 de 1902 y los artículos de 1 á 5, inclusive, del Decreto número 484 de 1899, de fechas 24 de Agosto, 5 de Marzo y 20 de Octubre, respectivamente, que contienen varias disposiciones en materia de organización y procedimientos judiciales (Diario Oficial números 11,317, 11,641 y 11,124).
Art. 2.º En todos los juicios que se hubieren suspendido en fuerza del estado de sitio, la primera resolución que se dicte ha de ser notificada personalmente á todos los litigantes, sea cual fuere el número de éstos, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 105 de 1890.
Art. 3.º El presente Decreto regirá desde el 21 de Enero próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Diciembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
Antonio Gutiérrez Rubio
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Felipe F. Paúl
El Ministro de Hacienda,
José Ramón Lago.
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra,
José Joaquín Casas
El Ministro del Tesoro,
Francisco MendozaP.
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