Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6.° de la Ley 125 de 1914 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 1715 del presente año,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del período fiscal de 1915, del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 77 auxilios y gastos de fomento, artículo 663, la suma de trescientos treinta pesos noventa y siete centavos ($ 330.97) a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 73.
Ministerio de Obras Públicas-Personal Artículo 584. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año así:
Sección 2.a-Baldíos, minas y bosques nacionales.
| Parágrafo 7.° bis. Del Jefe, a $115 mensuales, menos el cinco por ciento, del 14 de octubre al 31 de diciembre próximo | $ 281 94 |
|---|---|
| Parágrafo 9.° bis. Del Conserje, a $ 20 mensuales, menos el cinco por ciento, en el mismo tiempo | 49 03 |
| Total | $ 330 97 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario del Tesoro encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.
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