Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso

Rango Decreto
Publicación 1915-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6.° de la Ley 125 de 1914 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 1715 del presente año,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del período fiscal de 1915, del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 77 auxilios y gastos de fomento, artículo 663, la suma de trescientos treinta pesos noventa y siete centavos ($ 330.97) a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 73.

Ministerio de Obras Públicas-Personal Artículo 584. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año así:

Sección 2.a-Baldíos, minas y bosques nacionales.

Parágrafo 7.° bis. Del Jefe, a $115 mensuales, menos el cinco por ciento, del 14 de octubre al 31 de diciembre próximo $ 281 94
Parágrafo 9.° bis. Del Conserje, a $ 20 mensuales, menos el cinco por ciento, en el mismo tiempo 49 03
Total $ 330 97

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario del Tesoro encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.

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