Por el cual se corrige una imputación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta que la imputación fijada en el traslado hecho por el artículo 1° de la Ley 23 del presente año no corresponde a la nomenclatura de los gastos según el Presupuesto vigente,
decreta:
Artículo unico. La imputación correspondiente al traslado de que trata el artículo 1° de la Ley, 23 del presente año, es la siguiente:
DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
CAPITULO 70
Gastos varios.
| Artículo 801. Para mejora y sanidad de los puertos marítimos | $ | 500 |
|---|---|---|
| AL MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 56 Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública. Artículo 563. Para trabajos de saneamiento en los puertos, lucha contra el mosquito, visitas de inspección, campaña contra el plan y demás gastos de sanidad | $ | 500 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1926. MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO. Digitó: CC1.018.407.351 | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1926. MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO. Digitó: CC1.018.407.351 | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1926. MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO. Digitó: CC1.018.407.351 |
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