Por el cual se corrige una imputación

Rango Decreto
Publicación 1926-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta que la imputación fijada en el traslado hecho por el artículo 1° de la Ley 23 del presente año no corresponde a la nomenclatura de los gastos según el Presupuesto vigente,

decreta:

Artículo unico. La imputación correspondiente al traslado de que trata el artículo 1° de la Ley, 23 del presente año, es la siguiente:

DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

CAPITULO 70

Gastos varios.

Artículo 801. Para mejora y sanidad de los puertos marítimos $ 500
AL MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 56 Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública. Artículo 563. Para trabajos de saneamiento en los puertos, lucha contra el mosquito, visitas de inspección, campaña contra el plan y demás gastos de sanidad $ 500
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1926. MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO. Digitó: CC1.018.407.351 Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1926. MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO. Digitó: CC1.018.407.351 Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1926. MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO. Digitó: CC1.018.407.351
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