Por el cual se suspende una medida de carácter fiscal, y se dicta otra

Rango Decreto
Publicación 1944-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 117 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Suspéndose la vigencia del artículo once (11) de la Ley 75 de 1943. (Artículo 11 del Decreto número 2604 de 1943, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para el período fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1944).
Artículo 2º Facúltase ampliamente al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar traslados entre los diferentes capítulos y artículos, y las distintas secciones de la Ley de Apropiaciones vigente.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de julio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Guerra

Domingo ESPINEL

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

El Ministro de la Economía Nacional,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA

El Ministro de Minas y Petróleos,

Néstor PINEDA

El Ministro de Educación. Nacional,

Antonio ROCHA

El Ministró, de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

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