Por el cual se suspende una medida de carácter fiscal, y se dicta otra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 117 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Suspéndose la vigencia del artículo once (11) de la Ley 75 de 1943. (Artículo 11 del Decreto número 2604 de 1943, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para el período fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1944).
Artículo 2º Facúltase ampliamente al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar traslados entre los diferentes capítulos y artículos, y las distintas secciones de la Ley de Apropiaciones vigente.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Guerra
Domingo ESPINEL
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
El Ministro de la Economía Nacional,
Carlos SANZ DE SANTAMARIA
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
El Ministro de Educación. Nacional,
Antonio ROCHA
El Ministró, de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRI
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ
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