Por el cual se crea el cargo en el Ministerio de obras Públicas Ramo de Carreteras Nacionales, Consercvación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña, con residencia en Pailitas, con una asignación mensual de mil doscientos pesos ($ 1.200.00), la cual se pagará con cargó a la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2633 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a .1° de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.