por el dial se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 340 articuló 3411; "para los gastos que demanden la organización y desarrollo de la Oficina de Planificación del Ministerio de Educación Nacional, inclusive, sueldos del personal, adquisición de muebles y enseres, útiles de escritorio, contratación de técnicos, viáticos de los mismos y demás gastos que demande dicha Oficina, en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 340
Artículo 3411
| 003. Ordinal 1° Para pagar servicios al personal contratado, y que se contrate para el desarrollo de las labores de la Oficina de Planificación | $ 120.000.00 |
|---|---|
| 003. Ordinal 2° Para útiles de escritorio, formularios, libios y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos pastas e índices para los mismos encuadernación y empaste | 15.000.00 |
| 003. Ordinal 3° Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistos nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios | 10.000.00 |
| 201. Ordinal 4° Para compra de muebles, enseres y equipó mecánico de oficina. | 25.000.00 |
| 301. Ordinal 5° Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Oficina de Planificación | 5.000.00 |
| 003. Ordinal 6° Para combustibles, lubricantes grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos de la Oficina de Planificación | 2.500.00 |
| 301. Ordinal 7° Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servició de la Oficina de Planificación | 2.000.00 |
| 003. Ordinal 8° Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección , materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios | 2.000.00 |
| 003. Ordinal 9° Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina de Planificación y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales | 30.000.00 |
| 003. Ordinal 10. Para blusas de tráfico de empleados: overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes Porteros y Carteros | 500.00 |
| 003. Ordinal 11° Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no; contemplados en los numerales precedentes | 2.000.00 |
| Total | $ 214.000.00 |
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carios ViIIaveces
El Ministro de Educación Nacional.
Gabriel Betancur Mejía.
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