Por el cual se determina el gravamen arancelario para la industria de ensamble de camiones articulados

Rango Decreto
Publicación 1970-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere la Norma V-C de las Disposiciones Preliminares del Arancel de Aduanas, Decreto-ley 3168/64 y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Desarrollo Económico ha fijado a las empresas ensambladoras programas- específicos de producción de camiones articulados (tracto-mulas), los cuales no se han cumplido por la inexistencia de tarifa arancelaria para las importaciones de los mencionados vehículos desarmados,

sistema C. K. D:

Que la Norma V-C de las Disposiciones Preliminares del Arancel de Adunas, faculta al Gobierno para rebajar los gravámenes a las partes y piezas sueltas destinadas a las industrias de ensamble reglamentadas o que se reglamenten en el futuro;

Que el Consejo Nacional de Política Aduanera conceptuó favorablemente sobre la tarifa arancelaria señalada en el presente Decreto,

DECRETA:

Articulo 1°. Fijase en 10% ad valórem el gravamen arancelario aplicable a los chasises completos o incompletos clasificables en la posición 87.01.C del Arancel de Aduanas, que se importen desarmados por industrias de ensamble debidamente reconocidas por la Superintendencia de Industria y

Comercio o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y es aplicable también a aquellos vehículos que aunque llegados con anterioridad, aún no han sido nacionalizados.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Roselli. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo.

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