Por el cual se modifica el impuesto de degüello de ganado mayor en el territorio de la Comisaría de Arauca

Rango Decreto
Publicación 1933-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en consideración los datos estadísticos que demuestran el excesivo consumo de reses hembras respecto, de los machos en los meses de enero a agosto del año en curso, lo cual amenaza seriamente la industria pecuaria en el territorio de la Comisaria de Arauca,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la parte dispositiva del Decreto número 14 de 21 de septiembre último, expedido por el Comisario Especial de Arauca, que dice así:

"Desde la fecha de la aprobación de este Decreto por el Poder Ejecutivo, el impuesto de degüello de reses hembras de ganado vacuno en esta Comisaría, será de diez, pesos ($ 10) por cada una.

"Queda en estos términos modificado., el artículo 1° del Decreto ejecutivo número 586 dé 19 de abril de 1,932."

Comuníquese y publíquese.

Dado en- Fusagasugá a 3 de noviembre de 1933,

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

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