Por el cual se modifica el impuesto de degüello de ganado mayor en el territorio de la Comisaría de Arauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en consideración los datos estadísticos que demuestran el excesivo consumo de reses hembras respecto, de los machos en los meses de enero a agosto del año en curso, lo cual amenaza seriamente la industria pecuaria en el territorio de la Comisaria de Arauca,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la parte dispositiva del Decreto número 14 de 21 de septiembre último, expedido por el Comisario Especial de Arauca, que dice así:
"Desde la fecha de la aprobación de este Decreto por el Poder Ejecutivo, el impuesto de degüello de reses hembras de ganado vacuno en esta Comisaría, será de diez, pesos ($ 10) por cada una.
"Queda en estos términos modificado., el artículo 1° del Decreto ejecutivo número 586 dé 19 de abril de 1,932."
Comuníquese y publíquese.
Dado en- Fusagasugá a 3 de noviembre de 1933,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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