Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para crear comisiones revisoras de códigos

Rango Decreto
Publicación 1952-08-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que se hace necesario llevar a cabo una revisión generé de los códigos, y de las leyes y decretos que los adicionan reforman, con el objeto de armonizar tales textos y de sistematizar los preceptos, de acuerdo con la técnica jurídica en conformidad con las actuales necesidades del país,

decreta:

Artículo 1° Autorízase al Gobierno Nacional para crea Comisiones Revisoras de los distintos códigos y de las leyes y decretos que los adicionan y reforman.
Artículo 2° Queda facultado el Gobierno para fijar el número de miembros que deban integrar cada Comisión y sus asignaciones respectivas, y para reglamentar todo lo relativo a los trabajos de las referidas comisiones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, encargado, Argelino Durán.

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