Por el cual se confiere una autorización al Personero Municipal de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1953-07-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1º. Autorízase al Personero Municipal de Bogotá para que pacte con el Banco de la República una nueva prórroga por un año, del contrato celebrado entre el Municipio de Bogotá y esa entidad el 27 de enero de 1941, para la Administración de la Empresa de Teléfonos, en las mismas condiciones allí estipuladas, a partir de la fecha en que termine la prórroga acordada el 11 de julio de 1950
Artículo 2º. Constituye quórum en las deliberaciones de la Junta Directiva de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, la presencia de tres de sus miembros.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo,

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.