por el cual se reorganiza el Fondo de Inversión para la Paz, FIP

Rango Decreto
Publicación 2000-09-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 487 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Ambito de aplicación. El presente decreto establece la organización y las reglas y procedimientos generales para el funcionamiento y administración del Fondo de Inversión para la Paz, FIP, creado por la Ley 487 de 1998.
Artículo 2º.Naturaleza. El Fondo de Inversión para la Paz, FIP, es una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, que se administrará como un sistema separado de cuentas.
Artículo 3º. Objeto. El objeto del Fondo de Inversión para la Paz, FIP, es financiar y cofinanciar, los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país.
Artículo 4º. Recursos. Las apropiaciones del Fondo de Inversión para la Paz se encuentran en el presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y estarán financiadas con los siguientes recursos:
Artículo 5º. Administración y dirección. La administración del Fondo de Inversión para la Paz, FIP, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Consejo Directivo, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación en lo relacionado con la programación presupuestal y la evaluación de la gestión, de acuerdo con sus competencias.

La Dirección Ejecutiva del Fondo estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, función que podrá ser delegada en el Consejero Presidencial para el Plan Colombia.

Artículo 6º. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, FIP, estará integrado por:

El Consejero Presidencial para el Plan Colombia será miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, y actuará como su secretario técnico.

Parágrafo. El Consejo Directivo podrá invitar, cuando así lo considere pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo podrá, integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Consejero Presidencial para el Plan Colombia, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o proyectos que, a su juicio, así lo requieran.

Artículo 7º.Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo, como órgano de administración del Fondo, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 8º.Funciones de la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva del Fondo de Inversión para la Paz, FIP, ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 9º.Sistema de manejo de los recursos. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 4º del artículo 8º de la Ley 487 de 1998, con las directrices y reglamentaciones del Consejo Directivo, el Director ejecutivo podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos que ingresen al Fondo, mediante encargo fiduciario, fondos fiduciarios, contratos de fiducia, contratos de administración y de mandato y los demás negocios jurídicos que sean necesarios.
Artículo 10. Régimen jurídico de actos y contratos. Para todos los efectos, los contratos que se celebren para el funcionamiento del Fondo para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de los mismos, se regirán por las reglas de derecho privado, sin perjuicio del deber de selección objetiva de los contratistas y del ejercicio del control por parte de las autoridades competentes del comportamiento de los servidores públicos que hayan intervenido en la celebración y ejecución de los contratos.
Artículo 11.Veeduría Especial. El Fondo de Inversión para la Paz, FIP, estará sujeto a la inspección y vigilancia de una Veeduría Especial, integrada por cinco (5) ciudadanos de reconocida trayectoria profesional y prestigio personal, designados por el Presidente de la República quienes determinarán autónomamente su reglamento y procedimientos para asegurar que la administración y asignación de los recursos se hagan de manera eficiente y transparente.

La Veeduría Especial cumplirá las funciones que le son propias en virtud de la ley, distintas a las facultades de la Contraloría General de la República y los demás órganos estatales de control, de las facultades de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de los mecanismos de auditoria externa que establezca el Consejo Directivo.

Artículo 12.Participación ciudadana. El Consejo Directivo, el Director Ejecutivo del Fondo de Inversión para la Paz FIP y las entidades públicas relacionadas con la ejecución de los recursos del Fondo, velarán porque se garantice la participación ciudadana de acuerdo con los mecanismos previstos en la legislación vigente.
Artículo 13. Recursos humanos. Para la atención de sus operaciones, el Fondo contará con el personal requerido de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Sin embargo, de ser necesario, se podrá contratar a las personas requeridas por el término estrictamente necesario.
Artículo 14.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 149 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Eduardo Pizano de Narváez.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

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