Por el cual se reforma el marcado con el número 1410, de 14 de julio de 1920

Rango Decreto
Publicación 1920-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1º. Que al publicarse el Decreto número 1410 del corriente año, que destina a la Escuela de Artes y Oficios de Cundinamarca (Ley 85 de 1919) ,los $ 30,000 que correspondían a los Departamentos de Norte de Santander, Tolima, Huila, Caldas y Magdalena para auxiliar la creación y desarrollo

De las Escuelas de Artes y Oficios de estos Departamentos, por no llenar los requisitos fijados por la Ley 31 de 1917, el Departamento Norte de Santander, ocurrió al Gobierno Nacional, reclamando su derecho y declarando haber equivocación en los telegramas que de ese Departamento se dirigieron al Ministerio de Instrucción Pública; y

2º. Que al revisar la liquidación del Presupuesto de gastos del Norte de Santander se ha comprobado que en él figura y se cubre una suma mayor de la que la Ley 31 ya citada fija como base para recibir el auxilio nacional de $ 6,000,

decreta:

La Escuela de Artes y Oficios del Departamento Norte de Santander tiene derecho a cobrar en el presente año de 1920 el auxilio señalado por la Ley 31 de 1917, a esta clase de establecimientos.

La Escuela de Artes y Oficios de Cundinamarca queda con derecho a cobrar solamente los auxilios de los cuatro Departamentos que no han llenado los requisitos de la ley.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá de 30 de septiembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.