Por el cual se adiciona el marcado con el número 1273 de 13 de julio último, sobre asignaciones de los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional

Rango Decreto
Publicación 1928-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que en el Decreto número 1279 citado se omitió, por falta de información de los respectivos Administradores de Hacienda Nacional, incluir los Recaudadores Municipales de La Cruz y El Rosario, en el Departamento de Nariño, y Versalles, en el Departamento del Valle, con sus correspondientes sueldos,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónase el artículo 1.º del Decreto número 1273, de fecha 13 de julio último, así:

Departamento de Nariño.

La Cruz. Sueldo del Recaudador, a $ 30 mensuales $ 360
El Rosario. Sueldo del Recaudador, a $ 5 mensuales 60

Departamento del Valle.

Versalles. Sueldo del Recaudador, a $ 20 mensuales 240

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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