Por el cual se adiciona el marcado con el número 1273 de 13 de julio último, sobre asignaciones de los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que en el Decreto número 1279 citado se omitió, por falta de información de los respectivos Administradores de Hacienda Nacional, incluir los Recaudadores Municipales de La Cruz y El Rosario, en el Departamento de Nariño, y Versalles, en el Departamento del Valle, con sus correspondientes sueldos,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el artículo 1.º del Decreto número 1273, de fecha 13 de julio último, así:
Departamento de Nariño.
| La Cruz. Sueldo del Recaudador, a $ 30 mensuales | $ 360 |
|---|---|
| El Rosario. Sueldo del Recaudador, a $ 5 mensuales | 60 |
Departamento del Valle.
| Versalles. Sueldo del Recaudador, a $ 20 mensuales | 240 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.