Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de septiembre último, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para trasladar una suma dentro del presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número .. procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 38
Del artículo 378. Para sueldos del personal de saneamiento de puertos no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias, inclusive Puerto Wilches, según la Ley 32 de 1927 $ 3.000.00
Capítulo 44 Capítulo 44 Capítulo 44 Capítulo 44
Al artículo 516. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 3.000.00 3.000.00
Artículo 2.° El presente decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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