Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de septiembre último, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para trasladar una suma dentro del presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número .. procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL |
|---|
| Capítulo 38 |
|---|
| Del artículo 378. Para sueldos del personal de saneamiento de puertos no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias, inclusive Puerto Wilches, según la Ley 32 de 1927 | $ | 3.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 44 | Capítulo 44 | Capítulo 44 | Capítulo 44 |
| Al artículo 516. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 3.000.00 | 3.000.00 |
Artículo 2.° El presente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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