Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1943-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Guerra).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo ele Ministros, en su .sesión del día 27 -de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 1192, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 33

Ministerio y Ejército.

Del artículo 316. Para vestuario y equipo del personal $ 20.000.00
Del artículo 319. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones 5.000.00

CAPITULO 34Aviación Militar.Del artículo 342. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas112.500.00

CAPITULO 36Aeronáutica Civil.Del artículo 376. Para gastos extraordinarios e imprevistos1.000.00Suman los contracréditos$138.500.00

CAPITULO 33Ministerio y Ejército.Al artículo 317; Para adquisición, conservación y aseguro del material$20. 000. 00Al artículo 318. Para combustibles, grasas y lubricantes5.000.00Al artículo 321. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía, eléctrica y telefónico10.000.00Al artículo 330. Para recompensas, indemnizaciones y seguros de vida20.000.00Al artículo 335. Para gastos extraordinarios e imprevistos7.000.00Al artículo 336. Para gastos de vigencias expiradas15.000.00CAPITULO 34Aviación Militar.Al artículo 339. Para vestuario y equipo del personal5. 000. 00Al artículo 341. Para combustibles, grasas y lubricantes15.000.00Al artículo 343. Para arrendamientos, alumbrado y servicios de agua, energía eléctrica y telefónico22.000.00Al artículo. 344. Para transportes, auxilios de marcha .y viáticos25.000 00Al artículo 346. Para hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos1.500.00Al artículo 353. Para gastos extraordinarios e imprevistos500Al artículo 354. Para gastos de vigencias expiradas12.000. 00

CAPITULO 35Marina.Al artículo 361. Para servicios funerarios, recompensas, indemnizaciones y seguros de vida500Suman los créditos$138.500.00

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de Guerra,

Alberto ARANGO

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