por el cual se aprueba una reforma estatutaria dela Fiduciaria La Previsora Ltda

Rango Decreto
Publicación 1992-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 26 literal b) del Decreto-ley 1050 de 1968 y 12 del Decreto-ley 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la reforma estatutaria al capital de la Fiduciaria La Previsora Limitada, adoptada por la Junta de Socios en sesiones efectuadas los días 28 de febrero y 31 de marzo de1992, y consistente en la capitalización de utilidades de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 1990 y de 1991, según consta en las Actas números 49 y 50 respectivamente, quedando las cláusulas quinta y sexta de los estatutos en los siguientes términos:

"Quinta. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de un mil doscientos treinta millones treinta y ocho mil pesos ($ 1.230.038.000.00) moneda corriente, dividido en un millón doscientos treinta mil treinta y ocho (1.230.038) cuotas iguales de un valor nominal de mil pesos ($ 1.000.00) cada una y que la sociedad declara haber recibidó a satisfacción".

"Sexta.Aportes. El capital señalado en la cláusula anterior ha sido aportado así: a) Por la Previsora S. A. Compañía de Seguros en un noventa y tres punto ocho cuatro cinco siete por ciento (93. 8457%) lo que equivale en dinero en efectivo a un mil ciento cincuenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil pesos ($ 1.154.339.000.00) moneda corriente, y, a su vez, a un millón ciento cincuenta y cuatro mil trescientas treinta y nueve (1.154.339) cuotas o partes sociales; b) Por la Caja Nacional de Previsión Social, en un seis punto uno cinco cuatro tres por ciento (6.1543%) lo que equivale en dinero en efectivo a setenta y cinco millones seiscientos noventa y nueve mil pesos ($ 75.699.000.00) moneda corriente, y, a su vez, a setenta y cinco mil seiscientas noventa y nueve (75.699) cuotas o partes sociales".

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3153 del 31 de diciembre de 1990.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rudolf Hommes Rodríguez.

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