por el cual se determinan las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 191 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, son Zonas de Frontera los siguientes municipios y corregimientos:
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- En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y los Corregimientos de la Pedrera, Tarapacá, Puerto Arica, El Encanto y Puerto Alegría.
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- En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca, Saravena, Arauquita y Fortul.
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- En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.
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- En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure, Cesar, La Paz, San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Curumaní.
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- En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí, Ungía y Juradó.
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- En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Riohacha, Manaure, Uribia, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y Hato Nuevo.
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- En el Departamento del Guainía: el Municipio de Puerto Inírida y los Corregimientos de San Felipe, La Guadalupe, Cacagual y Puerto Colombia.
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- En el Departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, Ipiales, Aldana, Guachucal, Carlosama, Cumbal, Ricaurte, Tumaco.
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- En el Departamento de Norte de Santander: el área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Puerto Santander, Ragonvalia, Herrán, Toledo, Pamplona, Pamplonita, Chinácota, Durama.
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- En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo, La Dorada-San Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez.
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- En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú y el Corregimiento de Yavaraté.
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- En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.
Artículo 2º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se establecen como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo:
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- En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y el Corregimiento de Tarapacá.
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- En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca y Arauquita.
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- En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.
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- En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure y Curumaní.
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- En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí y Juradó.
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- En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Riohacha, Maicao y El Molino.
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- En el Departamento del Guainía: el Municipio de Puerto Inírida.
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- En el Departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, Ipiales y Carlosama.
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- En el Departamento de Norte de Santander: los Municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, San Cayetano, El Zulia y Puerto Santander.
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- En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo y La Hormiga o Valle del Guamuez.
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- En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú.
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- En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
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