por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y el Fondo Nacional de Garantías, FNG, poseen en la Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, es propietario de veintinueve mil noventa y ocho millones novecientas noventa y seis mil quinientas cincuenta y ocho (29.098.996.558) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por la Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial;
Que el Fondo Nacional de Garantías, FNG, es propietario de mil noventa y nueve millones quinientas setenta y seis mil doscientas veinticinco (1.099.576.225) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial;
Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenación de las acciones que posee el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y el Fondo Nacional de Garantías, FNG, en Financiera América S. A., Compañía de Financiamiento Comercial, correspondientes, en su conjunto, a treinta mil ciento noventa y ocho millones quinientas setenta y dos mil setecientas ochenta y tres (30.198.572.783) acciones ordinarias, equivalentes al cuarenta y siete punto nueve ocho ocho dos tres tres tres cinco por ciento (47,98823335%) del total de las acciones en circulación de Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial, en adelante y para los efectos del presente decreto las “Acciones”;
Que el Programa de Enajenación contenido en el presente decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas, contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el artículo 7° de la Ley 226 de 1995;
Que del diseño del Programa de Enajenación a que hace referencia el presente Decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995;
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995 por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se presentó a consideración del Consejo de Ministros, el proyecto del Programa de Enajenación;
Que el Consejo de Ministros, en sesión del día doce (12) de abril de 2004, emitió concepto favorable sobre el Programa de Enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7°, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;
Que el Programa de Enajenación, junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al señor Presidente de la República para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995;
Que el artículo 2° de la Ley 226 de 1995 establece que la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenación accionaria de carácter estatal;
Que con el objeto de garantizar la efectiva democratización de la propiedad accionaria estatal y evitar la concentración de la misma, en el diseño del Programa de Enajenación se adoptaron medidas de tipo administrativo que tienen su fundamento en diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional;
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA:
Artículo 1°.Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébase el Programa de Enajenación (en adelante, el “Programa de Enajenación”), contenido en los artículos siguientes del presente Decreto, de (i) treinta mil ciento noventa y ocho millones quinientas setenta y dos mil setecientas ochenta y tres (30.198.572.783) acciones ordinarias de Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial de propiedad del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y del Fondo Nacional de Garantías, FNG, equivalentes al cuarenta y siete punto nueve ocho ocho dos tres tres tres cinco por ciento (47,98823335%) del total de las acciones en circulación de la citada sociedad.
Artículo 2°.Enajenación de las acciones. La enajenación de las acciones de que trata el artículo anterior será efectuada conforme con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en las normas contenidas en el presente Decreto y en las disposiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada una de las fases, de conformidad con el artículo 17 del presente decreto.
Parágrafo. La enajenación de que trata el presente decreto será efectuada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con fundamento en los convenios interadministrativos de mandato suscritos con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo Nacional de Garantías, FNG, los días 1° de agosto de 2003 y 3 de octubre de 2003, respectivamente. En este sentido, siempre que en el presente Decreto se haga referencia al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se entenderá que este actúa en nombre y representación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y del Fondo Nacional de Garantías, FNG.
Artículo 3°.Fases del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes fases:
- a) Primera Fase: En desarrollo de la Primera Fase (en adelante, la “Primera Fase”) se hará oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a precio fijo de la totalidad de las acciones a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3° de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Decreto se denominarán los “Destinatarios de las Condiciones Especiales”). Son Destinatarios de las Condiciones Especiales en forma exclusiva:
- (i) Los trabajadores activos y pensionados de Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial;
(ii) Los ex trabajadores de Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono;
(iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial;
(iv) Los sindicatos de trabajadores;
- (v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores;
(vi) Los fondos de empleados;
(vii) Los fondos mutuos de inversión;
(viii) Los fondos de cesantías y de pensiones;
(ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y
- (x) Las cajas de compensación familiar;
- b) Segunda Fase: En desarrollo de la segunda fase (en adelante, la “Segunda Fase”), se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al público en general con capacidad legal para participar en el capital social de la Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial la totalidad de las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Fase.
La Segunda Fase se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o, por parte de la Bolsa de Valores, en el evento en que la enajenación se realice por su conducto;
- c) Tercera Fase: En desarrollo de la tercera fase (en adelante, la “Tercera Fase”), se enajenarán las Acciones no adquiridas en la Segunda Fase, conforme con las reglas que establezca mediante decreto el Gobierno Nacional, como adición del presente Programa de Enajenación, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. En todo caso, la Tercera Fase contemplará condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.
Artículo 4°.Procedimiento de enajenación en la Primera Fase. Las acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a través de oferta pública de venta que podrá llevarse a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores o a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia que para el efecto establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. La oferta pública tendrá una vigencia de dos (2) meses.
Artículo 5°.Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las acciones. Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las acciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales:
- a) Se les ofrecerá, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las acciones de que trata el artículo 1° del presente decreto, la cual tendrá una vigencia de dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta de que trata el artículo 4° del presente decreto;
- b) Las acciones se ofrecerán a un precio fijo por acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a cero punto veintitrés treinta y cinco pesos ($0,2335);
- c) El precio fijo se mantendrá vigente durante la Primera Fase, pero podrá ser modificado por el Gobierno Nacional cuando dentro de dicha fase se presenten interrupciones;
- d) La oferta pública solo se realizará cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el artículo 6° del presente decreto;
- e) Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 1171 de 1996.
Parágrafo. En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, conforme a lo establecido en el literal c) del presente artículo, el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase establecerá los plazos y mecanismos para que los Destinatarios de las Condiciones Especiales, que hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupción, manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas condiciones, o en caso contrario se retiren del mismo.
Artículo 6°.Crédito para los destinatarios de condiciones especiales. De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el acceso a la propiedad, las acciones se ofrecerán en enajenación en la Primera Fase una vez se establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las mismas, que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto.
Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia, y con las siguientes características:
- a) Plazo total de amortización: No será inferior a cinco (5) años;
- b) Período de gracia a capital: No podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados, para su pago, junto con las cuotas de amortización a capital;
- c) Intereses remuneratorios máximos: Equivalentes a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del crédito;
- d) Garantía: Serán admisibles como garantía las acciones que se adquieran con el producto del crédito. El valor de las acciones para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de aquellas.
Parágrafo. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales beneficiarios de las líneas de crédito previstas en el presente artículo, se obligarán con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras a no subrogar el crédito, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones.
Artículo 7°.Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Fase por parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las aceptaciones que presenten las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Fase, estarán sujetas a las siguientes reglas:
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- Deberán acompañar copia de: (i) la declaración de renta correspondiente al año gravable de 2003 para aquellos que estén obligados a presentar declaración, o (ii) el certificado de ingresos y retenciones del año 2003 para los no obligados a declarar.
Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por un representante legal de dicha sociedad, en que conste su remuneración anual a la fecha de expedición del presente decreto.
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- No podrán adquirir acciones por un monto superior a: (i) dos (2) veces su Patrimonio Líquido a diciembre 31 del año correspondiente a la declaración de renta presentada, ni (ii) por un valor que supere cinco (5) veces sus ingresos anuales y, para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo, por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual y, en todo caso, (iii) no podrán adquirir más de seiscientas veintinueve millones doscientas noventa y un mil ciento noventa y seis (629.291.196) acciones.
Para determinar los anteriores límites se tomará: (a) el Patrimonio Líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta presentada, (b) los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones del año 2003, o (c) la remuneración anual de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo vigente a la fecha de expedición del presente decreto.
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- Cualquier aceptación de compra de acciones por un monto superior al previsto en el numeral anterior, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en el numeral 2 del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del artículo 12 del presente decreto.
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- Únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de:
- (i) No negociar las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;
(ii) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el carácter de Beneficiario Real de los derechos derivados de las acciones;
(iii) No dar en pago las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;
(iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6 del presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, y
- (v) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase.
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- Deberán acompañar los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase.
Artículo 8°.Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Fase por parte de aceptantes diferentes a personas naturales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Fase, estarán sujetas a las siguientes reglas:
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- Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente numeral, las asociaciones de empleados o ex empleados de Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa que presenten aceptación de compra deberán acompañar copia de:
- (i) Los estados financieros debidamente certificados con corte a diciembre 31 de 2003, y
(ii) La declaración de renta correspondiente al año gravable de 2003, siempre y cuando esté obligado legalmente a presentarla.
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- Para el caso de los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones y las cajas de compensación familiar, que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de la declaración de ingresos y patrimonio con corte a diciembre 31 de 2003, debidamente certificada.
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- Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, solo podrán adquirir acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que le sean aplicables, así como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo caso el límite de que trata el siguiente numeral.
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