Por el cual se hacen unos nombramientos de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 112 de 1919, sobre organización de la lucha contra la anemia tropical
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Promuévese a los señores Eduardo Herrera y Ricardo Bonilla Gutiérrez, de los puestos .de Inspectores Sanitarios a los de Directores de Campo, con un sueldo de cien pesos mensuales cada uno.
Artículo 2° Nombrase Inspectores Sanitarios a los señores Roberto Franco R., Joaquín Pérez, Gonzalo Harker, Luis Hernando Cuadros, Félix E. Trimiño, Teoclístídes Manrique Sánchez, Bernardo Vásquez, Luis Enrique Luna, Jorge Garros, Luis Cortés, Adán Bravo Martínez, Angel María García, Daniel M. Moreno, Gabriel Vargas gansos, Arquímedes Acosta, Manuel G. Echeverría, Marco Tulio Cifuentes, Lisimaco Ruiz, Luis E. Tamayo, José Ramón Olaya, Luis E. Carrillo, Indalecio Guzmán, Abel Alfonso González, Luis Bueno, Atanasio Ramírez y Julio C. Mora, con un sueldo de setenta pesos mensuales cada uno.
Artículo 3° Decláranse Insubsistentes los nombramientos hechos a los señores Alfonso Manrique, Rafael Manotas y Manuel Avellaneda, desde el 1° de octubre del corriente año.
Artículo 4° Las funciones de los empleados anteriores son las señaladas en el Decreto número 261, de 5 de febrero último.
Comuníquese y publiques.
Dado en Bogotá, a 30 de septiembre de 1920,
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús Del Corral.
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