Por el cual se hacen un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y.
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de septiembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para trasladar una suma del presupuesto del Departamento Nacional de Provisiones al del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
Del Departamento Nacional de Provisiones.
| Capítulo 29, artículo 133. Para muebles, teléfonos, acueducto, material, útiles de escritorio y pago de arrendamientos de depósitos del Departamento y pago de servicios extraordinarios. | $ | 300.00 | |
|---|---|---|---|
| Al Ministerio de Obras Públicas Capítulo 77, artículo 668. Para pago de elementos, servicios de alumbrado y energía eléctrica en las oficinas nacionales, parques y jardines de la capital. | 300.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 300.00 | 300.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1939,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS.
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