Por el cual se establece el escalafón de empleos del Ministerio de Correos y Telégrafos, se fijan las condiciones mínimas de admisión y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando
Que el Consejo Nacional de Administración y Disciplina ha sometido a la aprobación del Gobierno Nacional el Escalafón de Empleos del Ministerio de Correos y Telégrafos, elaborado sobre la base del proyecto presentado por dicho Ministerio;
Que de acuerdo con el estatuto orgánico de la Carrera Administrativa corresponde al Gobierno Nacional aprobar los Escalafones de Empleos para los Ministerios y los Departamentos Administrativos,
DECRETA:
Articulo 1° Apruébase el Escalafón de Empleos del Ministerio de Correos y Telégrafos, elaborado por el Consejo Nacional de Administración y Disciplina, sobre la base del proyecto presentado por el mismo Ministerio, de acuerdo con la Ley 105 de 1938 y el Decreto número 2091 de 1939, que la reglamenta, escalafón para el cual regirá la siguiente clasificación de categorías, y las condiciones mínimas de servicio requeridas, que mí indican a continuación:
CAPITULO I
Secretaría General, Departamento de Personal y Departamento Internacional.
Artículo 2° Pertenecen a la primera categoría:
- a) Los Directores del Departamento de Personal y del Departamento Internacional.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: pura el primer cargo, cultura general, criterio superior, capacidad de dirección, conocimientos especiales de administración y conocimiento completo de las disposiciones vigentes sobre funcionamiento de las oficinas de correos y de telecomunicaciones. Para el segundo, las mismas condiciones y, además, hablar correctamente el francés, poseer conocimientos de inglés y conocer bien la legislación y los Convenlos postales y de telecomunicaciones.
Articulo 3° Pertenecen a la segunda categoría:
- a) Oficial Mayor de la Secretaria General.
- b) Subdirector del Departamento de Personal,
- c) Médico del Ministerio.
- d) Visitadores Generales de Correos y Telégrafos.
- e) Interventores ante la Avianca, la ÁH America; la Marconi y la Compañía Telefónica Central, y los demás que puedan nombrarse en lo venidero.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo correspondiente al ordinal a), cultura general, criterio superior, nociones de derecho administrativo y conocimiento de la legislación postal y de telecomunicaciones. Para el empleo señalado en el ordinal b), las mismas condiciones fijadas para el Director del Departamento. Para el indicado en el ordinal e), título profesional y práctica no menor de dos años. Para los empleos del ordinal d), haber cursado por lo menos cuatro años de enseñanza secundaria, criterio superior, conocimientos ampliéis de contabilidad oficial y de legislación postal y telegráfica, y nociones de derecho, especialmente de procedimiento penal. Para los empleos del último ordinal, criterio superior, conocimientos de contabilidad y de la legislación postal o de telecomunicaciones, según el caso, nociones de inglés y conocer a fondo los contratos entre el Gobierno y la respectiva compañía.
Artículo 4° Pertenecen a la tercera categoría:
- a) Oficial de la Secretaría General.
- b) Oficial de fianzas del Departamento de Personal,
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones .mínimas: Para el empleo anotado en el ordinal a), buen criterio, haber cursado por lo menos tres años de estudios secundarlos y tener conocimientos de la organización de las oficinas cíe correos y telégrafos y de la legislación postal y de telecomunicaciones. Para el cargo determinado en el ordinal b), buen criterio, tener nociones de contabilidad oficial y conocimiento completo de las disposiciones legales y reglamentarias del ramo de fianzas o cauciones, y haber cursado tres años por lo menos, de enseñanza secundaria.
Articulo 5° Pertenecen a la cuarta categoría:
- a) Oficiales del Departamento de Personal.
- b) Oficial 1° de] Departamento Internacional.
- c) Archivero del Ministerio.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: buen criterio, haber cursado por los menos tres años de estudios secundarlos, tener buena redacción y conocimiento de la organización del Ministerio. El Archivero deberá tener, además, hábitos de orden y estar familiarizado con los métodos modernos de clasificación y archivo, y el Oficial 1° del Departamento Internacional encargado del ramo de cuentas, además de las condiciones ancladas, deberá tener conocimientos de geografía universal, hablar y escribir el francés y poseer suficientes nociones de inglés para leerlo con provecho.
Artículo 6° Pertenecen a la quinta categoría:
- a) Oficial de Publicaciones de la Secretaria General.
- b) Ayudante de la Secretaría.
- c) Mecanotaquígrafos y Mecanógrafos.
- d) Ayudantes del Departamento Internacional.
- e) Oficial de Correspondencia da la Secretaria General.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los dos primeros cargos, haber cursado por lo menos tres años de enseñanza secundaria, tener buena redacción y hábitos de orden. Para los empleos indicados en el ordinal c) diploma de taquigrafía o mecanografía, adquirido en una institución reconocida para ese eíec.to-por el Gobierno. Para los empleos anotados en el ordinal.
d), Tenar nociones de contabilidad oficial y de idiomas y conocimiento de la geografía universal. Para el empleo del ordinal
e), Hábitos de orden y conocimiento exacto de la organización del Ministerio y de la distribución de la correspondencia según negocios adscritos a cada Departamento o Sección, Todos deberán, además, tener capacidad de adaptación y disciplina.
Artículo 7° Pertenecen a la sexta categoría:
- a) Mensajeros, Celadores, Oficiales y Conserjes.
- b) Ayudantes escribientes y similares.
- e) Choferes.
Parágrafo. Para; este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión aj servicio: haber cursado estudios completos de enseñanza primaria, tener capacidad de adaptación y disciplina, y poseer los conocimientos peculiares del respectivo empico. Los choferes deben, además, tener pase o licencia, según el caso.
CAPITULO II
Departamento de Contabilidad, Giros, Contaduría y Proveeduría.
Artículo 8° Pertenecen a la primera categoría:
- a) Director del Departamento de Contabilidad.
- b) Director del Departamento de Giros.
Parágrafo. Para estos cargos se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: cultura general, criterio superior, capacidad de dirección; conocimiento de la legislación fiscal y el régimen presupuestal y diploma de contabilista oficial expedido por institución reconocida para este efecto por el Gobierno o, en su defecto, un ininiino.de dos años do práctica como contabilista de dependencia oficial o empresa particular importantes.
Artículo 9° Pertenecen a la segunda categoría:
- a) Subdirector del Departamento de Contabilidad.
- b) Proveedor Almacenista.
- c) Contador Pagador.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: criterio superior, haber cursado por lo menos cuatro años de enseñanza secundaria, diploma de contabilista oficial adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno, y tener práctica en cargos similares inferiores, de dos años por lo menos. Para el cargo señalado en el último ordinal, se requiere, además, poseer conocimientos sobre régimen presupuestal.
Artículo 10. Pertenecen a la tercera categoría:
- a) Tenedor de libros.
- b) Revisor y Oficial Primero del Departamento de Contabilidad y Oficial Girador.
- e) Cajero principal del Departamento de Giros.
- d) Cajero de la Contaduría Pagadora.
- e) Subdirector Contador del Departamento de Giros.
- f) Subproveedor Almacenista.
- g) Oficial Primero de Estadística.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: buen criterio, haber cursado por lo menos tres años de enseñanza secundaria y tener un año de práctica, por lo menos en cargos similares o inferiores. Para los empleos comprendidos en los seis primeros ordinales, se requiere diploma de contabilista oficial, adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno. El Subdirector Contador del Departamento de Giros deberá, además conocer la legislación postal; el Tenedor de Libros deberá tener buena letra, y el Oficial Primero de Estadística, nociones de contabilidad y conocimiento de las funciones inherentes a su cargo.
Artículo 11. Pertenecen a la cuarta categoría:
- a) Auxiliares primeros y segundos de Revisión, Contabilidad y Estadística y similares.
- b) Cajeros Pagadores y Revisores del Departamento de Giros,
- c) Oficial Mayor de Proveeduría y Almacenes.
- d) Tenedor de Libros de la Contaduría Pagadora.
Parágrafo. Para este grupo se requiere haber cursado por lo menos tres años de enseñanza secundaria, y llenar las demás condiciones mínimas de admisión al servicio anotadas en el artículo anterior, de acuerdo con el cargo respectivo.
Artículo 12. Pertenecen a la quinta categoría:
- a) Ayudante tercero de la Revisión, Ayudante de Contabilidad y Contaduría Pagadora, y similares.
- b) Contador de Kárdex de la Proveeduría.
- c) Ayudante del Contador de Kárdex de la Proveeduría,
- d) Ordenadores de materiales y útiles de Proveeduría.
- e) Ayudantes primero y segundo del Departamento de Giros.
- e) Revisores y Auxiliares del Departamento de Giros.
- g) Ayudante de Estadística del Departamento de Contabilidad.
- h) Mecanotaquígrafos, Mecanógrafos y Escribientes.
Parágrafo. Para este grupo se requieren bis siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los empleos comprendidos en los seis primeros ordinales, haber cursado por lo menos dos años de enseñanza secundaría, tener nociones de contabilidad, capacidad de adaptación y disciplina y hábitos de orden. Para el cargo indicado en el ordinal g), además de las condiciones anteriores, se requiere tener conocimientos de estadística. Para los empleos de que trata el último ordinal, se necesita presentar diploma de taquigrafía o mecanografía adquirido en una institución reconocida para éste efecto por el Gobierno, saber correctamente la ortografía y tener letra buena y facilidad de adaptación y disciplina.
Artículo 13. Pertenecen a la sexta categoría:
- a) Conserjes y similares.
- b) Guardas de Almacén.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Estudios completos de enseñanza primaria y capacidad de adaptación y disciplina, Los Guardas deben ser aptos para trabajos materiales fuertes.
CAPITULO III
DEPARTAMENTO DE CORREOS
Primera parte-Empleos de Bogotá.
Artículo 14. Pertenece a la primera categoría el Director del Departamento.
Parágrafo. Para este cargo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: cultura general, criterio superior, capacidad de dirección y organización, y conocimientos especiales de lengua francesa y de legislación postal y administrativa, y haber completado por lo menos dos años de servicio en cargos de alguna importancia del mismo ramo.
Artículo 15. Pertenecen a la segunda categoría:
- a) Subdirector del Departamento de Correos.
- b) Abogado Jefe de la Sección Jurídica,
- c) Jefe de la Sección de Pasaportes.
- d) Jefe de la Sección de Identidad.
- e) Jefe de la Sección de Recibo y Distribución.
- f) Jefe de la Sección de Despacho de Correos.
- g) Jefe de la Sección de Encomiendas y Valores.
- h) Jefe fíe la Sección de Recomendados.
- i) Almacenista de Especies Postales, j) Auxiliar Revisor de Pasaportes.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para el cargo señalado en el ordinal a), cultura general, conocimiento de la -legislación postal, nociones de la legislación administrativa, conocer la tramitación de los contratos de correos y haber servido cargos de inferior categoría o similares, durante dos años por lo menos. Para el empleo indicado en el ordinal b), título de abogado o licencia para el ejercicio de la profesión, además de las condiciones fijadas en el ordinal anterior. Para los cargos comprendidos en los ordinales c) y j), tener conocimiento de la legislación postal y de la geografía física, económica y comercial del país, especialmente de las vías de comunicación, medios de transporte y costo de éstos; además, tener nociones de contabilidad oficial y comercial. Para los cargos señalados en los ordinales d) e i), tener nociones de contabilidad y estadística y dotes de administración y organización. Para los cargos comprendidos en los ordinales e), f), g) y h), tener conocimiento de la legislación postal y nociones sobre el Arancel Aduanero. Para los empleos comprendidos en el último ordinal, conocer la legislación postal, tener nociones de inglés y conocimiento de las cláusulas de los contratos entre el Gobierno y las Compañías anotadas en dicho ordinal. Para todo este grupo se requiere, además, haber cursado por lo menos cuatro años de enseñanza secundaria.
Artículo 16. Pertenecen a la tercera categoría:
- a) Auxiliar del Jefe de la Sección Jurídica.
- b) Oficiales primero y segundo de Investigación.
- c) Revisores de Pasaportes.
- d) Mensajeros primeros (conductores de correos).
- e) Oficial de Identidad,
- f) Oficial de Rezagos.
- g) Oficial de Recibo y Distribución de Correos.
- h) Oficiales de Apartados y Lista de Correo Urbano.
- i) Oficial de Sacos.
- j) Oficial Primero de Despacho de Correos,
- k) Ayudantes primeros de Encomiendas y Valores y Recomendados.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los empleos señalados en los ordinales a) y b), poseer nociones de derecho, conocer la legislación postal y tener criterio de investigación. Para los cargos restantes, haber cursado por lo menos dos años de enseñanza secundaria, tener conocimiento del servicio y de las rutas postales y nociones de legislación postal y de mecanografía, buena letra, buena redacción y facilidad de adaptación y disciplina.
Articulo 17. Pertenecen a la cuarta categoría:
- a) Auxiliar de la Dirección.
- b) Ayudante de la Sección de Pasaportes.
- c) Oficial de Archivo.
- d) Oficial segundo de Despacho de Correos.
- e) Oficial primero de Recomendados y Ayudante primero de sacos.
- f) Ayudante y Auxiliar de Encomiendas y Valores,
- g) Mecanotaquígrafos y Mecanógrafos.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los comprendidos en los seis primeros ordinales, haber cursado por lo menos dos años de enseñanza secundaria, tener nociones de mecanografía, buena letra y facilidad de adaptación y disciplina. El Oficial de Archivo debe, además, ser versado en el manejo y arreglo de archivos tener hábitos de orden. Los del último ordinal deben poseer diploma de taquigrafía o mecanografía, según el caso, adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno.
Artículo 18. Pertenecen a la quinta categoría:
- a) Administrador de Correos de Chapinero.
- b) Auxiliar segundo de Encomiendas y Valores.
- c) Mensajero Chofer, Mensajeros segundos y terceros, y Ayudantes.
- d) Ayudantes de Distribución y Despacho de Correos, de Especies Postales de Apartados y Lisia, y similares.
- e) Ayudantes segundos de Recomendados y Sacos, y similares.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: haber cursado la enseñanza primaria completa, tener conocimiento de las funciones peculiares, de caria ramo, hábitos de orden y facilidad de adaptación y disciplina. El Mensajero Chofer debe tener pase o licencia.
Artículo 19. Pertenecen a la sexta categoría:
- a) Conserje Radicador y Carteros.
- b) inspector de buzones.
- c) Guardas.
- d) Ayudante del Chofer.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: saber leer y escribir, conocer la nomenclatura y numeración de las calles de la ciudad y tener facilidad de adaptación y disciplina. Los Guardas deben ser aptos para trabajos posados, y el Ayudante del Chofer debe poseer nociones de mecánica. No podrán ingresar en el servicio como carteros individuos mayores de treinta (30) años.
Parte segunda-Empleos de fuera de Bogotá.
Artículo 20. Pertenecen a la primera categoría:
- a) Agentes Postales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura.
- b) Administradores de Correos en las capitales de Departamento.
- c) Jefe de la Flotilla Postal del Meta.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los cargos señalados en los ordinales a) y b), cultura general, conocimientos de la legislación postal nacional e internacional, nociones de legislación administrativa, de contabilidad oficial, de estadística, de investigación postal, de derechos de aduana y de la tramitación de los contratos de correos; además, tener dotes de organización y administración. El Jefe de la Flotilla Postal del Meta deberá tener conocimientos de legislación postal, de contabilidad oficial y de estadística, ser entendido en navegación fluvial, tener buen criterio y capacidad para organizar y administrar, y haber cursado por lo menos dos años de enseñanza secundaria.
Articulo 21. Pertenecen a la segunda categoría:
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