Por el cual se establece el escalafón de empleos del Ministerio de Correos y Telégrafos, se fijan las condiciones mínimas de admisión y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1940-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

considerando

Que el Consejo Nacional de Administración y Disciplina ha sometido a la aprobación del Gobierno Nacional el Escalafón de Empleos del Ministerio de Correos y Telégrafos, elaborado sobre la base del proyecto presentado por dicho Ministerio;

Que de acuerdo con el estatuto orgánico de la Carrera Administrativa corresponde al Gobierno Nacional aprobar los Escalafones de Empleos para los Ministerios y los Departamentos Administrativos,

DECRETA:

Articulo 1° Apruébase el Escalafón de Empleos del Ministerio de Correos y Telégrafos, elaborado por el Consejo Nacional de Administración y Disciplina, sobre la base del proyecto presentado por el mismo Ministerio, de acuerdo con la Ley 105 de 1938 y el Decreto número 2091 de 1939, que la reglamenta, escalafón para el cual regirá la siguiente clasificación de categorías, y las condiciones mínimas de servicio requeridas, que mí indican a continuación:

CAPITULO I

Secretaría General, Departamento de Personal y Departamento Internacional.

Artículo 2° Pertenecen a la primera categoría:

  • a) Los Directores del Departamento de Personal y del Departamento Internacional.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: pura el primer cargo, cultura general, criterio superior, capacidad de dirección, conocimientos especiales de administración y conocimiento completo de las disposiciones vigentes sobre funcionamiento de las oficinas de correos y de telecomunicaciones. Para el segundo, las mismas condiciones y, además, hablar correctamente el francés, poseer conocimientos de inglés y conocer bien la legislación y los Convenlos postales y de telecomunicaciones.

Articulo 3° Pertenecen a la segunda categoría:

  • a) Oficial Mayor de la Secretaria General.
  • b) Subdirector del Departamento de Personal,
  • c) Médico del Ministerio.
  • d) Visitadores Generales de Correos y Telégrafos.
  • e) Interventores ante la Avianca, la ÁH America; la Marconi y la Compañía Telefónica Central, y los demás que puedan nombrarse en lo venidero.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo correspondiente al ordinal a), cultura general, criterio superior, nociones de derecho administrativo y conocimiento de la legislación postal y de telecomunicaciones. Para el empleo señalado en el ordinal b), las mismas condiciones fijadas para el Director del Departamento. Para el indicado en el ordinal e), título profesional y práctica no menor de dos años. Para los empleos del ordinal d), haber cursado por lo menos cuatro años de enseñanza secundaria, criterio superior, conocimientos ampliéis de contabilidad oficial y de legislación postal y telegráfica, y nociones de derecho, especialmente de procedimiento penal. Para los empleos del último ordinal, criterio superior, conocimientos de contabilidad y de la legislación postal o de telecomunicaciones, según el caso, nociones de inglés y conocer a fondo los contratos entre el Gobierno y la respectiva compañía.

Artículo 4° Pertenecen a la tercera categoría:

  • a) Oficial de la Secretaría General.
  • b) Oficial de fianzas del Departamento de Personal,

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones .mínimas: Para el empleo anotado en el ordinal a), buen criterio, haber cursado por lo menos tres años de estudios secundarlos y tener conocimientos de la organización de las oficinas cíe correos y telégrafos y de la legislación postal y de telecomunicaciones. Para el cargo determinado en el ordinal b), buen criterio, tener nociones de contabilidad oficial y conocimiento completo de las disposiciones legales y reglamentarias del ramo de fianzas o cauciones, y haber cursado tres años por lo menos, de enseñanza secundaria.

Articulo 5° Pertenecen a la cuarta categoría:

  • a) Oficiales del Departamento de Personal.
  • b) Oficial 1° de] Departamento Internacional.
  • c) Archivero del Ministerio.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: buen criterio, haber cursado por los menos tres años de estudios secundarlos, tener buena redacción y conocimiento de la organización del Ministerio. El Archivero deberá tener, además, hábitos de orden y estar familiarizado con los métodos modernos de clasificación y archivo, y el Oficial 1° del Departamento Internacional encargado del ramo de cuentas, además de las condiciones ancladas, deberá tener conocimientos de geografía universal, hablar y escribir el francés y poseer suficientes nociones de inglés para leerlo con provecho.

Artículo 6° Pertenecen a la quinta categoría:

  • a) Oficial de Publicaciones de la Secretaria General.
  • b) Ayudante de la Secretaría.
  • c) Mecanotaquígrafos y Mecanógrafos.
  • d) Ayudantes del Departamento Internacional.
  • e) Oficial de Correspondencia da la Secretaria General.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los dos primeros cargos, haber cursado por lo menos tres años de enseñanza secundaria, tener buena redacción y hábitos de orden. Para los empleos indicados en el ordinal c) diploma de taquigrafía o mecanografía, adquirido en una institución reconocida para ese eíec.to-por el Gobierno. Para los empleos anotados en el ordinal.

d), Tenar nociones de contabilidad oficial y de idiomas y conocimiento de la geografía universal. Para el empleo del ordinal

e), Hábitos de orden y conocimiento exacto de la organización del Ministerio y de la distribución de la correspondencia según negocios adscritos a cada Departamento o Sección, Todos deberán, además, tener capacidad de adaptación y disciplina.

Artículo 7° Pertenecen a la sexta categoría:

  • a) Mensajeros, Celadores, Oficiales y Conserjes.
  • b) Ayudantes escribientes y similares.
  • e) Choferes.

Parágrafo. Para; este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión aj servicio: haber cursado estudios completos de enseñanza primaria, tener capacidad de adaptación y disciplina, y poseer los conocimientos peculiares del respectivo empico. Los choferes deben, además, tener pase o licencia, según el caso.

CAPITULO II

Departamento de Contabilidad, Giros, Contaduría y Proveeduría.

Artículo 8° Pertenecen a la primera categoría:

  • a) Director del Departamento de Contabilidad.
  • b) Director del Departamento de Giros.

Parágrafo. Para estos cargos se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: cultura general, criterio superior, capacidad de dirección; conocimiento de la legislación fiscal y el régimen presupuestal y diploma de contabilista oficial expedido por institución reconocida para este efecto por el Gobierno o, en su defecto, un ininiino.de dos años do práctica como contabilista de dependencia oficial o empresa particular importantes.

Artículo 9° Pertenecen a la segunda categoría:

  • a) Subdirector del Departamento de Contabilidad.
  • b) Proveedor Almacenista.
  • c) Contador Pagador.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: criterio superior, haber cursado por lo menos cuatro años de enseñanza secundaria, diploma de contabilista oficial adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno, y tener práctica en cargos similares inferiores, de dos años por lo menos. Para el cargo señalado en el último ordinal, se requiere, además, poseer conocimientos sobre régimen presupuestal.

Artículo 10. Pertenecen a la tercera categoría:

  • a) Tenedor de libros.
  • b) Revisor y Oficial Primero del Departamento de Contabilidad y Oficial Girador.
  • e) Cajero principal del Departamento de Giros.
  • d) Cajero de la Contaduría Pagadora.
  • e) Subdirector Contador del Departamento de Giros.
  • f) Subproveedor Almacenista.
  • g) Oficial Primero de Estadística.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: buen criterio, haber cursado por lo menos tres años de enseñanza secundaria y tener un año de práctica, por lo menos en cargos similares o inferiores. Para los empleos comprendidos en los seis primeros ordinales, se requiere diploma de contabilista oficial, adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno. El Subdirector Contador del Departamento de Giros deberá, además conocer la legislación postal; el Tenedor de Libros deberá tener buena letra, y el Oficial Primero de Estadística, nociones de contabilidad y conocimiento de las funciones inherentes a su cargo.

Artículo 11. Pertenecen a la cuarta categoría:

  • a) Auxiliares primeros y segundos de Revisión, Contabilidad y Estadística y similares.
  • b) Cajeros Pagadores y Revisores del Departamento de Giros,
  • c) Oficial Mayor de Proveeduría y Almacenes.
  • d) Tenedor de Libros de la Contaduría Pagadora.

Parágrafo. Para este grupo se requiere haber cursado por lo menos tres años de enseñanza secundaria, y llenar las demás condiciones mínimas de admisión al servicio anotadas en el artículo anterior, de acuerdo con el cargo respectivo.

Artículo 12. Pertenecen a la quinta categoría:

  • a) Ayudante tercero de la Revisión, Ayudante de Contabilidad y Contaduría Pagadora, y similares.
  • b) Contador de Kárdex de la Proveeduría.
  • c) Ayudante del Contador de Kárdex de la Proveeduría,
  • d) Ordenadores de materiales y útiles de Proveeduría.
  • e) Ayudantes primero y segundo del Departamento de Giros.
  • e) Revisores y Auxiliares del Departamento de Giros.
  • g) Ayudante de Estadística del Departamento de Contabilidad.
  • h) Mecanotaquígrafos, Mecanógrafos y Escribientes.

Parágrafo. Para este grupo se requieren bis siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los empleos comprendidos en los seis primeros ordinales, haber cursado por lo menos dos años de enseñanza secundaría, tener nociones de contabilidad, capacidad de adaptación y disciplina y hábitos de orden. Para el cargo indicado en el ordinal g), además de las condiciones anteriores, se requiere tener conocimientos de estadística. Para los empleos de que trata el último ordinal, se necesita presentar diploma de taquigrafía o mecanografía adquirido en una institución reconocida para éste efecto por el Gobierno, saber correctamente la ortografía y tener letra buena y facilidad de adaptación y disciplina.

Artículo 13. Pertenecen a la sexta categoría:

  • a) Conserjes y similares.
  • b) Guardas de Almacén.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Estudios completos de enseñanza primaria y capacidad de adaptación y disciplina, Los Guardas deben ser aptos para trabajos materiales fuertes.

CAPITULO III

DEPARTAMENTO DE CORREOS

Primera parte-Empleos de Bogotá.

Artículo 14. Pertenece a la primera categoría el Director del Departamento.

Parágrafo. Para este cargo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: cultura general, criterio superior, capacidad de dirección y organización, y conocimientos especiales de lengua francesa y de legislación postal y administrativa, y haber completado por lo menos dos años de servicio en cargos de alguna importancia del mismo ramo.

Artículo 15. Pertenecen a la segunda categoría:

  • a) Subdirector del Departamento de Correos.
  • b) Abogado Jefe de la Sección Jurídica,
  • c) Jefe de la Sección de Pasaportes.
  • d) Jefe de la Sección de Identidad.
  • e) Jefe de la Sección de Recibo y Distribución.
  • f) Jefe de la Sección de Despacho de Correos.
  • g) Jefe de la Sección de Encomiendas y Valores.
  • h) Jefe fíe la Sección de Recomendados.
  • i) Almacenista de Especies Postales, j) Auxiliar Revisor de Pasaportes.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para el cargo señalado en el ordinal a), cultura general, conocimiento de la -legislación postal, nociones de la legislación administrativa, conocer la tramitación de los contratos de correos y haber servido cargos de inferior categoría o similares, durante dos años por lo menos. Para el empleo indicado en el ordinal b), título de abogado o licencia para el ejercicio de la profesión, además de las condiciones fijadas en el ordinal anterior. Para los cargos comprendidos en los ordinales c) y j), tener conocimiento de la legislación postal y de la geografía física, económica y comercial del país, especialmente de las vías de comunicación, medios de transporte y costo de éstos; además, tener nociones de contabilidad oficial y comercial. Para los cargos señalados en los ordinales d) e i), tener nociones de contabilidad y estadística y dotes de administración y organización. Para los cargos comprendidos en los ordinales e), f), g) y h), tener conocimiento de la legislación postal y nociones sobre el Arancel Aduanero. Para los empleos comprendidos en el último ordinal, conocer la legislación postal, tener nociones de inglés y conocimiento de las cláusulas de los contratos entre el Gobierno y las Compañías anotadas en dicho ordinal. Para todo este grupo se requiere, además, haber cursado por lo menos cuatro años de enseñanza secundaria.

Artículo 16. Pertenecen a la tercera categoría:

  • a) Auxiliar del Jefe de la Sección Jurídica.
  • b) Oficiales primero y segundo de Investigación.
  • c) Revisores de Pasaportes.
  • d) Mensajeros primeros (conductores de correos).
  • e) Oficial de Identidad,
  • f) Oficial de Rezagos.
  • g) Oficial de Recibo y Distribución de Correos.
  • h) Oficiales de Apartados y Lista de Correo Urbano.
  • i) Oficial de Sacos.
  • j) Oficial Primero de Despacho de Correos,
  • k) Ayudantes primeros de Encomiendas y Valores y Recomendados.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los empleos señalados en los ordinales a) y b), poseer nociones de derecho, conocer la legislación postal y tener criterio de investigación. Para los cargos restantes, haber cursado por lo menos dos años de enseñanza secundaria, tener conocimiento del servicio y de las rutas postales y nociones de legislación postal y de mecanografía, buena letra, buena redacción y facilidad de adaptación y disciplina.

Articulo 17. Pertenecen a la cuarta categoría:

  • a) Auxiliar de la Dirección.
  • b) Ayudante de la Sección de Pasaportes.
  • c) Oficial de Archivo.
  • d) Oficial segundo de Despacho de Correos.
  • e) Oficial primero de Recomendados y Ayudante primero de sacos.
  • f) Ayudante y Auxiliar de Encomiendas y Valores,
  • g) Mecanotaquígrafos y Mecanógrafos.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los comprendidos en los seis primeros ordinales, haber cursado por lo menos dos años de enseñanza secundaria, tener nociones de mecanografía, buena letra y facilidad de adaptación y disciplina. El Oficial de Archivo debe, además, ser versado en el manejo y arreglo de archivos tener hábitos de orden. Los del último ordinal deben poseer diploma de taquigrafía o mecanografía, según el caso, adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno.

Artículo 18. Pertenecen a la quinta categoría:

  • a) Administrador de Correos de Chapinero.
  • b) Auxiliar segundo de Encomiendas y Valores.
  • c) Mensajero Chofer, Mensajeros segundos y terceros, y Ayudantes.
  • d) Ayudantes de Distribución y Despacho de Correos, de Especies Postales de Apartados y Lisia, y similares.
  • e) Ayudantes segundos de Recomendados y Sacos, y similares.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: haber cursado la enseñanza primaria completa, tener conocimiento de las funciones peculiares, de caria ramo, hábitos de orden y facilidad de adaptación y disciplina. El Mensajero Chofer debe tener pase o licencia.

Artículo 19. Pertenecen a la sexta categoría:

  • a) Conserje Radicador y Carteros.
  • b) inspector de buzones.
  • c) Guardas.
  • d) Ayudante del Chofer.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: saber leer y escribir, conocer la nomenclatura y numeración de las calles de la ciudad y tener facilidad de adaptación y disciplina. Los Guardas deben ser aptos para trabajos posados, y el Ayudante del Chofer debe poseer nociones de mecánica. No podrán ingresar en el servicio como carteros individuos mayores de treinta (30) años.

Parte segunda-Empleos de fuera de Bogotá.

Artículo 20. Pertenecen a la primera categoría:

  • a) Agentes Postales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura.
  • b) Administradores de Correos en las capitales de Departamento.
  • c) Jefe de la Flotilla Postal del Meta.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los cargos señalados en los ordinales a) y b), cultura general, conocimientos de la legislación postal nacional e internacional, nociones de legislación administrativa, de contabilidad oficial, de estadística, de investigación postal, de derechos de aduana y de la tramitación de los contratos de correos; además, tener dotes de organización y administración. El Jefe de la Flotilla Postal del Meta deberá tener conocimientos de legislación postal, de contabilidad oficial y de estadística, ser entendido en navegación fluvial, tener buen criterio y capacidad para organizar y administrar, y haber cursado por lo menos dos años de enseñanza secundaria.

Articulo 21. Pertenecen a la segunda categoría:

  • a) Administradores de Correos de segunda ciase, según clasificación del Ministerio.
  • b) Oficiales Jefes de Sección de Recibo y Despacho de Correos, Encomiendas, Valores, Recomendados y Giros en Administraciones de Correos o Agencias Postales de primera categoría.
  • c) Jefe de la Sección de Cambio de la Agencia Postal de Barranquilla.
  • d) Contador-Pagador de la Flotilla Postal del Meta.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Tener buen criterio y capacidad de adaptación y disciplina, y haber cursado porto menos dos años de enseñanza secundaria.

Para el cargo determinado en el ordinal a), conocimiento de la legislación postal, de las rutas postales y del Arancel Aduanero, y nociones de contabilidad. Para los cargos señalados en el ordinal b), conocimiento de la legislación postal y de organización del servicio de correos. Para el empleo correspondiente al ordinal al, conocimiento de las rutas postales al Exterior, de legislación postal y del Arancel Aduanero. El Contador Pagador de la Flotilla Postal del Meta o de cualesquiera otra que se organice por este Ministerio, debe tener diploma de contabilidad oficial, adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno.

Artículo 22. Pertenecen a la tercera categoría:

  • a) Administradores de Correos de tercera clase, según clasificación del Ministerio.
  • b) Secretarlos de las Administraciones de Correos y Agencias Postales de primera categoría.
  • c) Oficiales o Jefes de Sección de las Administraciones de Correos y Agencias Postales de primera categoría.
  • d) Ayudantes primeros de Secciones de las Administraciones de Correos y Agencias Postales de primera categoría y de la Sección de Cambio de Barranquilla.
  • e) Administrador-Mensajero de Avión de Tres Esquinas (Putumayo).
  • f) Jefe de Talleres de la Flotilla Postal del Meta.
  • g) Mensajeros de la Flotilla Postal del Meta.
  • h) Ayudantes Auxiliares de las Administraciones de Correos de segunda categoría, según clasificación del Ministerio.
  • i) Almacenista de Especies Postales,

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Haber cursado por lo menos un año de enseñanza secundaria y tener buen criterio y capacidad de adaptación y disciplina. Para los cargos señalados en los ordinales a) y b), se requiere conocimiento de las rutas postales, nociones de contabilidad oficial, derechos de aduana y de legislación postal. Para los empleados determinados en los ordinales e) y d), nociones de legislación postal y práctica como oficinistas. Los Mensajeros deben tener conocimiento de las regiones que les corresponde recorrer, y nociones de mecanografía y contabilidad. Para los puestos indicados en el ordinal h), se necesita tener nociones de mecanografía y conocimientos de legislación postal. Los Almacenistas de Especies Postales deben tener, además, conocimientos; de contabilidad y estadística. El Jefe de Talleres de la Flotilla Postal del Meta debe ser hábil mecánico y tener completo conocimiento de la maquinaria usada en las embarcaciones fluviales y de la región que recorre dicha Flotilla.

Articulo 23. Pertenecen a la cuarta categoría:

  • a) Administradores de Correos de cuarta clase, según clasificación del Ministerio.
  • b) Oficiales, Ayudantes y Auxiliares de Administradores de Correos de tercera clase, según clasificación del Ministerio.
  • c) Mecanógrafo archivero de la Agencia Postal de Barranquilla y Mecanógrafos de las Administraciones de Correos.
  • d) Expendedores de Especies Postales.
  • e) Maquinistas de la Flotilla Postal del Meta.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: haber cursado por lo menos un año de enseñanza secundaria y tener capacidad de adaptación y disciplina. Para los cargos anotados en los ordinales a) y b), conocimiento de legislación postal, buena letra, nociones de contabilidad y mecanografía y conocimiento de las rutas postales de su región. Para los empleos de que trata el ordinal c), presentar diploma de mecanografía adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno. Para los cargos determinados en la ordinal d), nociones de contabilidad, estadística y mecanografía. Los maquinistas de la Flotilla Postal del Meta, deben tener conocimientos generales de mecánica, especialmente del funcionamiento y manejo de las máquinas, motores de combustión interna, especialmente de los de tipo Diesel, que se usan en las embarcaciones fluviales.

Artículo 24. Pertenecen a la quinta categoría:

  • a) Agentes de Correos de clase inferior, según clasificación del Ministerio.
  • b) Ayudantes y Auxiliares no incluidos en las categorías anteriores.
  • c) Carteros y Conserjes.
  • d) Choferes.
  • e) Guardas y Acarreadores.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los cargos señalados en los ordinales a) y b), haber cursado enseñanza primaria completa, tener nociones de legislación postal y de las disposiciones del servicio de correos. Para los empleos restantes, saber leer y escribir, y conocer la nomenclatura o numeración de las calles de las poblaciones en donde presten sus servicios, Los choferes deben tener pase o licencia, según el caso, y los Guardas deben ser aptos para trabajos pesados. Todos los del grupo deben tener capacidad de adaptación y disciplina los Carteros para ingresar en el servicio deben ser menores de treinta años.

CAPITULO IV

Ramo de Telégrafos y Teléfonos.

Articulo 25. Pertenece a la primera categoría el Director del Departamento.

Parágrafo. Para este cargo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: cultura general, criterio superior, capacidad de dirección y organización, conocimientos técnicos y administrativos muy completos del ramo de telégrafos y teléfonos y de la legislación y disposiciones reglamentarias que a éste afectan. Debe haber desempeñado por lo menos durante cinco años, cargos técnicos de importancia en el ramo (como el de Inspector o Jefe de Telégrafos en capital de Departamento), o en su defecto poseer diploma profesional expedido por institución nacional o extranjera de reconocida solvencia científica.

Articulo 26. Pertenecen a la segunda categoría:

  • a) Subdirector del Departamento de Telégrafos y Teléfonos.
  • b) Jefe de la Central de Telégrafos.

Parágrafo. Para el empleo del ordinal a) se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Criterio superior, conocimiento completo de las leyes, decretos y demás disposiciones relacionadas con el ramo de Telégrafos y Teléfonos, nociones suficientes de derecho administrativo y práctica de dos años por lo menos en puestos de importancia en el ramo.

Para el empleo del ordinal b), se requiere criterio superior, los conocimientos de administración necesarios en el ramo telegráfico y de contabilidad de sus oficinas, y, además, haber ocupado durante tres o más años el cargo de Inspector o Jefe de Telégrafos de capital de Departamento, u otro de igual significación o en su defecto, poseer diploma profesional expedido por institución nacional o extranjera de reconocida solvencia científica, y tener capacidad de dirección y organización.

Articulo 27. Pertenecen a la tercera categoría:

  • a) Inspectores de Zonas.
  • b) Inspectores de Construcción.
  • c) Inspectores Técnicos.
  • d) Electricista Jefe.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos a que se refieren los ordinales a), b) y c), haber cursado por lo menos cuatro años de enseñanza secundaria; poseer los conocimientos técnicos completos de todos los sistemas de telegrafía, como también de la legislación y de las disposiciones reglamentarias del ramo; haber desempeñado cargos de Operador en oficinas de importancia durante cuatro años, y tener capacidad de organización y disciplina. El Electricista jefe deberá acreditar estudios de tres años de enseñanza secundaria y certificado de idoneidad en todas las ramas de electricidad y mecánica de las comunicaciones telegráficas y telefónicas del actual servicio, a satisfacción del jefe superior del ramo.

Articulo 28. Pertenecen a la cuarta categoría:

  • a) Oficiales de Telégrafos y Teléfonos del respectivo Departamento,
  • b) Jefes de Líneas.
  • c) Jefes de Telégrafos de capitales de Departamento.
  • d) Operadores de aparatos extrarrápidos.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos comprendidos en el ordinal a), haber cursado cuatro años de enseñanza secundaria; acreditar los conocimientos especiales de ambos ramos (Telégrafos y Teléfonos) a satisfacción del Jefe superior; poseer diploma de mecanografía adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno; tener conocimiento de las disposiciones legales pertinentes y capacidad de organización. Para los empleos determinados en los ordinales b), c) y d), haber cursado tres anos de segunda enseñanza; exhibir certificado o diploma de operador de los sistemas de telégrafos actualmente implantados; haber desempeñado cargos de operadores de telégrafos de la categoría inmediatamente inferior, y tener los conocimientos peculiares de su ramo y de las redes telegráficas y telefónicas del país. Para los cargos indicados en el ordinal b), se requiere, además, versación, en la localización de daños de las líneas y capacidad de organización del servicio.

Articulo 29. Pertenecen a la quinta categoría:

  • a) Operadores de aparatos rápidos,
  • h) Revisores de aparatos rápidos y extrarrápidos.
  • c) Jefes de Oficinas cuyo personal sea mayor de seis empleados, excepción hecha de las de capitales de los Departamentos.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Haber cursado tres años de segunda enseñanza, por lo menos; tener nociones de electricidad, montaje y manejo de baterías, acumuladores, motores y transformadores; acreditar certificado de idoneidad sobre los sistemas y aparatos rápidos y conocimiento de la orientación de líneas, y poseer diploma de mecanografía adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno.

Artículo 30. Pertenecen a la sexta categoría:

  • a) Operadores de Morse, Jefe de las Oficinas telegráficas de traslación, conmutación de líneas o repetidores de ramales, cuyo personal sea mayor de dos empleados, y menor de seis.
  • b) Mecánicos.
  • c) Telefonistas.
  • d) Oficiales de Recibo, Plegadores, Legajadores, Cajeros, Copistas o similares.
  • e) Revisores de teléfonos.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos del ordinal a), haber cursado por lo menos tres años de enseñanza secundaria; diploma o certificado de competencia en transmisión y recepción del alfabeto universal; conocimiento en el manejo de conmutadores telegráficos y telefónicos, y todos los demás inherentes al uso de los aparatos respectivo; habilidad en rendición de cuentas y conocimiento de las tarifas telegráficas; nociones elementales de contabilidad oficial, legislación postal y telegráfica y las demás peculiares de dicho ramo; disposición para el manejo de la oficina v capacidad de adaptación. Para los empleos del ordinal b), tener certificado de competencia y comprobante de haber practicado por lo menos un año en mecánica telegráfica y telefónica. Además, haber cursado dos años de enseñanza secundaria. Para los del ordinal c), diploma, certificado o comprobante de idoneidad en el manejo de conmutadores y de aparatos telefónicos y los demás concernientes a esta rama de comunicaciones; además, haber cursado dos años de segunda enseñanza. Para los del grupo d), haber cursado dos años de estudios secundarlos y tener conocimientos elementales de contabilidad oficial y de mecanografía. Para los del ordinal e), haber cursado dos años de enseñanza secundaria; tener conocimientos de los circuitos telefónicos, conmutadores de aparatos, montajes y arreglos de conmutadores y aparatos, y de baterías de los mismos.

Artículo 31. Pertenecen a la séptima categoría:

  • a) Telegrafistas Administradores de Correos de oficinas mixtas, con uno o dos empleados.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Haber cursado dos años de enseñanza secundaria; tener diploma o certificado sobre transmisión o recepción telegráfica en alfabeto universal; poseer conocimientos en aparatos Morse simple y traslación, en rendición de cuentas, tarifas, legislación postal y telegráfica y los conexos con el ramal; y, en general, disposición para el manejo de oficinas públicas y hábitos de disciplina,

Artículo 32. Pertenecen a la octava categoría:

  • a) Carteros o mensajeros de la capital de la República o de otros lugares.
  • b) Lubricadores y aprendices.
  • c) Guardas.

Parágrafo. Para este grupa se requieren Las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos comprendidos en el primer ordinal, edad, al ingresar en el servicio, no mayor de treinta años, saber leer y escribir, conocer la numeración o nomenclatura de las calles de la ciudad o población donde trabajen, y tener los demás conocimientos inherentes a su cargo, como también capacidad de adaptación y disciplina. Para los cargos del ordinal b), estudios completos de enseñanza primaria. Los lubricadores deberán tener conocimientos de mecánica y electricidad, y los aprendices, buena disposición en estas materias. Para los del ordinal c), saber leer y escribir, tener nociones de aritmética, buena disposición para las labores inherentes al montaje de líneas, manejo de teléfonos portátiles, montaje y conservación de baterías y demás funciones del cargo. Además, capacidad de adaptación y disciplina.

CAPITULO V

Ramo de Radiocomunicaciones.

Artículo 33. Pertenece a la primera categoría el Director del Departamento.

Parágrafo. Para este cargo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: cultura general, criterio superior, capacidad de organización y dirección y conocimientos técnicos y administrativos del ramo radioeléctrico y conocimientos suficientes para leer y traducir la lengua inglesa. Debe tener por lo menos cinco años de práctica en cargos importantes del ramo, o en su defecto, diploma profesional expedido por instituto de prestigio.

Artículo 34. Pertenecen a la segunda categoría:

  • a) Inspectores Técnicos primeros.
  • b) Inspectores Técnicos segundos.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos comprendidos en el ordinal a), haber cursado cuatro años de estudios secundarlos; haber servido en el ramo de comunicaciones por lo menos dos años como Inspector Técnico segundo; poseer licencia de Inspector Técnico primero, expedida por el Ministerio de Correos y Telégrafos. Para los cargos del ordinal

b), haber cursado cuatro años de segunda enseñanza; haber servido en el ramo de radiocomunicaciones por lo menos dos años como Jefe de estación de primera categoría; poseer licencia de Inspector Técnico segundo, expedida por el Ministerio de Correos y Telégrafos, previo examen y aprobación en las siguientes materias: instalación, localización de daños y reparación de motores eléctricos para corriente alterna y continua, alternadores, generadores, motores de gasolina, motores Diesel, instalación, conservación y funcionamiento de plantas eléctricas en general, fuentes de poder para transmisores; instalación, conservación y funcionamiento de acumuladores; instalación, localización de daños y reparación de transmisores radiotelegráficos, radiotelefónicos y de radiodifusión; instalación, conservación y funcionamiento de acumuladores; sistemas de llaveo, sistemas de modulación, receptores de baterías, receptores eléctricos, antenas receptoras y transmisoras; distintos tipos de antenas; diseños y cálculos de antena en relación con la frecuencia de transmisión, y construcción y montaje de torres y mástiles.

Artículo 35. Pertenecen a la tercera categoría:

  • a) Radiotelegrafistas de primera clase.
  • b) Radiotelegrafistas de segunda clase.
  • c) Radiotelegrafistas de tercera clase.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes con-

condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los del ordinal a), haber servido en el ramo de Comunicaciones por lo menos dos años como radiotelegrafista de segunda clase; poseer licencia de Radiotelegrafista de primera clase expedida por el Ministerio de Correos y Telégrafos, previo examen y aprobación en las siguientes materias: principios generales de electricidad y de la teoría de las radiocomunicaciones; conocimientos teóricos y prácticos del funcionamiento y arreglo de transmisores y receptores radiotelegráficos; conocimientos teóricos y prácticos sobre motores (eléctricos y de combustible), generadores y acumuladoras; transmisión y recepción telegráfica correcta en código universal, en lenguaje combinado (español, códigos y números) a una velocidad mínima de 25 palabras por minuto (palabras de cinco signos); reglamentación del servicio radio-telegráfico en Colombia; tarifas y franquicias. Para los comprendidos en el ordinal b) haber servido en el ramo de radiocomunicaciones por lo menos dos años, como Radiotelegrafista de tercera clase; poseer licencia de Radiotelegrafista de segunda clase expedida por el Ministerio de Correos y Telégrafos, previo examen y aprobación en las siguientes materias: principios generales de electricidad de la teoría de las radiocomunicaciones; conocimientos teóricos y prácticos generales de los transmisores y receptores radiotelegráficos; conocimientos teóricos y prácticos elementales sobre motores, generadores y acumuladores; transmisión y recepción telegráfica correctas en código universal en lenguaje combinado (español, clave y números) a una velocidad mínima de 20 palabras por minuto (palabras de cinco signos); reglamentación del servicio radiotelegráfico en Colombia; tarifas y franquicias. Para los del ordinal c), poseer licencia de radiotelegrafista de tercera clase, expedida por el Ministerio de Correos y Telégrafos, previo examen y aprobación en las siguientes materias: principios generales de electricidad y magnetismo; teoría de las radiocomunicaciones; conocimientos teóricos y prácticos de receptores; transmisión y recepción telegráfica correcta en código universal en lenguaje combinado (español, clave y números) a una velocidad mínima de veinte palabras por minuto (palabras de cinco signos). Para todos los cargos del grupo se requiere haber cursado tres años de enseñanza secundaria.

Artículo 36. Pertenecen a la cuarta categoría:

  • a) Radioelectricistas.
  • b) Radiomecánicos de primera clase.
  • c) Radiomecánicos de segunda clase.

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión a servicio: Para los comprendidos en el ordinal a), haber servido en el ramo de radiocomunicaciones por lo menos dos años como radiomecánicos de primera clase; poseer licencia de radioelectricista expedida por el Ministerio de Correos y Telégrafos, previo examen y aprobación en las siguientes materias: conocimientos teóricos y prácticos de electricidad; instalaciones eléctricas; motores; generadores; fuentes de poder; acumuladores; transmisores radiotelegráficos y radiotelefónicos; sintonización y reparaciones de emergencia de los mismos.

Para los comprendidos en el ordinal b), haber servido en el ramo de radiocomunicaciones por lo menos dos años como radiomecánicos de segunda clase; poseer licencia de radiomecánico de primera clase, expedida por el Ministerio de Correos y Telégrafos, previo examen y aprobación en las siguientes materias: conocimientos teóricos y prácticos sobre motores eléctricos y de .explosión; generadores; acumuladores; construcción de partes o piezas de repuesto, y mecánica de banco.

Para los comprendidos en el ordinal c), poseer licencia de radiomecánico de segunda clase, expedida por el Ministerio de Correos y Telégrafos, previo examen y aprobación en las siguientes materias: conocimientos prácticos de motores y generadores, y conocimientos generalas de mecánica.

Para todos los cargos de este grupo se requiere haber cursado dos años de estudios secundarlos.

Artículo 37. Conforme a la Ley 165 de 1938 y al Decreto 2091 de 1939 une la reglamenta, los empleos clasificados en el presente escalafón pertenecen a la carrera administrativa, con excepción de los siguientes: Directores de Departamento, Médicos al servicio del Ministerio, Jefes de las Centrales de Telégrafos y Radio de Bogotá, Visitadores, Inspectores de Zona o Construcción, .Jefes de Oficinas Telegráficas y Administradores de Correos de capitales de Departamentos, Agentes Postales, Interventores ante la Avianca, la Marconi, la All America Cables, la Compañía Telefónica Central y fiemas empresas concesionarias, Jefe de la Flotilla Postal del Meta. Secretario Privado y Chofer del Ministro.

Artículo 38. Son susceptibles de proveerse por ascenso todos los empleos que pertenecen a la carrera administrativa, según el presente escalafón, a menos que entre los empleados de jerarquía inmediatamente inferior no haya ninguno que reúna las condiciones mínimas de admisión al servicio.

Articulo 39. Para servir los empleos comprendidos en el presente escalafón, a excepción de los Guardas, Carteros o Mensajeros locales y Choferes, se requiere acreditar los conocimientos necesarios de geografía de Colombia.

Disposiciones varias.

Articulo 40. Los aspirantes a empleos a quienes se les exige por el presente Decreto diploma adquirido en institución reconocida para ese efecto por el Gobierne, podrán, a falta de ese documento, acreditar su competencia por medio de examen presentado ante el Consejo Nacional de Administración y Disciplina o ante los examinadores que esta entidad designe en acuerdo con el Jefe .superior del ramo.

Parágrafo. Los aspirantes a Telegrafistas o Radiotelegrafistas deben presentar, además del comprobante profesional, certificado que acredite su competencia expedido por el Jefe superior del ramo o por el empleado o los empleados que éste designe para verificar tal comprobación, de acuerdo en todo caso con el Consejo Nacional de Administración y Disciplina.

Articulo 41. Los empleados que se hayan encontrado en servicio el 1° de julio de 1939 y que hayan ejercido sus funciones durante dos años a lo menos, sin interrupción, y a satisfacción del Jefe superior del ramo, pueden ser admitidos en la carrera administrativa sin llenar las condiciones de admisión fijadas en este escalafón, siempre que a juicio del superior y del Consejo Nacional de Administración y Disciplina estén capacitados para satisfacer plenamente las exigencias del cargo que desempeñen.

Parágrafo I. No quedan comprendidos en esta excepción aquellos funcionarios a quienes se les exige por el presente Decreto la presentación de título o licencia correspondiente a las profesiones de médico, abogado, ingeniero, arquitecto odontólogo, agrónomo o veterinario.

Parágrafo II. El Ministerio de Correos y Telégrafos llamará a calificar servicios a los empleados que se encuentren enfermos, incapacitados para prestar un servicio eficiente y que, por razón de su antigüedad en el respectivo ramo, puedan jubilarse con la pensión que les corresponda, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre Caja de Auxilios.

Artículo 42. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2091 de 1939, para los casos de ascenso de los empleados, se tendrán en cuenta, además de la mayor antigüedad del servicio del funcionario, sus méritos y competencia, sus condiciones pecuniarias, y obligaciones de familia.

Articulo 43. Los empleos que se crearen por notorias y urgentes necesidades del servicio, y los similares de que trata el presente Decreto, tendrán las condiciones mínimas asignadas a la categoría correspondiente a sus atribuciones. Esta disposición será extensiva a los empleados supernumerarios.

Artículo 44. Cuando se cambie la denominación de un empleo, conservando las atribuciones que le estaban señaladas, no habrá ninguna modificación en la categoría, ni en las condiciones mínimas establecidas.

Artículo 45. Los Jefes de las dependencias, de acuerdo con el Jefe superior del ramo y con el Consejo Nacional de Administración y Disciplina, fijarán el pénsum de las materias sobre las cuales deba versar el examen que haya de practicarse a los aspirantes a empleos, cuando fuere necesario.

Artículo 46. Cuando se compruebe que la acusación a un empleado ha sido hecha, sugerida o patrocinada por otro y resultare notoriamente infundada o temeraria, el promotor de la acusación será sancionado por el Jefe del ramo, de acuerdo con el Consejo Nacional de Administración y disciplina.

Articulo 47. Cuando por apremiantes necesidades del servicio y evidentes conveniencias administrativas se dispusiere el traslado de un empleado a otro lugar, por motivos-distintos de sanción disciplinaria, se tendrá en cuenta en todo caso la categoría y la remuneración del funcionario, de manera de no perjudicarlo.

Parágrafo. El Ministerio, en casos urgen íes puede llenar en interinidad las vacantes que ocurran en cualquiera de los servicios que de él dependen, pero el empleo debe proveerse en propiedad dentro de los treinta (30) días siguientes.

Artículo 48. Además de las que señalan específicamente las Leyes, se considerarán como faltas graves sancionables, las siguientes:

  • a) La violación de la reserva -que debe observarse de modo absoluto- en los asuntos que se tramiten en la respectiva oficina y en los relacionados con los servicios postal o de telecomunicaciones.
  • b) La demora injustificada en la entrega de despachos, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 2091 de 1939.
  • c) La descortesía para con el público, sea de palabra o por escrito.
  • d) Las riñas o conflictos entre empleados, dentro o fuera do la oficina.
  • e) Las faltas de puntualidad en la asistencia.

Artículo 49. Además de las condiciones mínimas para la admisión servicio, detalladas en el presente escalafón, deben los aspirantes comprobar, con certificados sobre sus antecedentes sociales, que están en capacidad de llenar satisfactoriamente los deberes inherentes a los empleos, consignados en los estatutos legales, es decir, que la honorabilidad y buena fama do que gozan por su correcto comportamiento social, constituyen para el Estado una garantía de que sabrán desempeñar sus funciones con eficiencia, imparcialidad y discreción; que defenderán con lealtad la. Constitución y las leyes de la República, y tendrán para con sus superiores jerárquicos el respeto debido, acatando sus instrucciones en iodo lo que se relacione con las actividades oficiales y con el régimen interno de las oficinas.

La buena fama del empleado se considera quebrantada por la embriaguez frecuente, las deudas excesivas, el incumplimiento de las obligaciones de familia y los demás actos que pugnen con la moral social.

Articulo 50. Por motivos disciplinarlos o por falta de competencia u otros motivos debidamente comprobados el empleado de carrera puede, ser trasladado a una categoría inferior en el escalafón. La documentación en que se base la medida se conservará en la carpeta del empleado, en el Departamento de Personal del Ministerio.

Artículo 51. Todo aspirante a empleo en este ramo, y también todo empleado del mismo que solicite una promoción, deberá presentar certificado de un médico oficial que acredite en cumplimiento de la condición establecida en el numeral c) del artículo 4° del Decreto 2091 de 1939, (fue disfruta de buena salud y además que no tiene lesiones físicas, tales como hernias, cataratas incipientes, etc., que le dificulten el desempeño de su cargo o que puedan obligarlo en plazo más o menos largo a abandonar sus labores para someterse a tratamiento médico o a intervención quirúrgica.

Articulo 52. Al conceder una licencia de más de quince días (15), sólo podrá nombrarse para llenar la vacante temporal al candidato que reúna las condiciones establecidas en el escalafón para el desempeño del empleo respectivo, y dicho candidato se sujetará a las demás disposiciones aquí consignadas, como si se tratara de un nombramiento en propiedad.

Parágrafo I. Los Jefes de capitales quedan autorizados para aprobar con carácter provisional las calificaciones de los aspirantes a licuar vacantes temporales, pero la resolución respectiva deben enviarla por el primer correo al Departamento de Personal del Ministerio para la aprobación definitiva.

Parágrafo II. Si al vencerse una licencia el titular renuncia o abandona el puesto, se procederá dentro de los primeros cinco días útiles que sigan al vencimiento de la licencia, a llenar la vacante por promoción entre los empleados permanentes de la oficina que llenen tas condiciones del escalafón.

Parágrafo III A los empleados nombrados en interinidad para reemplazar á los que salen en uso de licencia, no se les considerará con los mismos derechos de los titulares, ni los cobijan las disposiciones sobre asistencia social, excepto en lo que respecta a accidentes del trabajo plenamente comprobados como tales.

Artículo 53. Inmediatamente después de que se publique en el Diario Oficial el presente Decreto, la Secretaria General del Ministerio de Correos y Telégrafos, asesorada por los Directores de Departamento, procederá a establecer, de acuerdo con el escalafón, las calificaciones y hoja de vida de los empleados que se encuentren enfermos, incapacitados de cumplir con eficiencia las funciones del cargo que desempeñan, y que, por razón de su antigüedad en el servicio deban jubilarse con las pensiones establecidas por las leyes que rigen la Caja de Auxilios de los ramos postal y telegráfico.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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