Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y sueldos del personal de la Policía Nacional que salga del país en comisión del servicio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A los miembros de la Policía Nacional que salgan del país en comisión del servicio, se les liquidará y pagará en dólares el valor de los viáticos y sueldos a que tengan derecho, durante el tiempo que permanezcan en el Exterior.
Artículo 2° Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá, a 31 de julio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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