Por el cual se ordena la publicación de una obra

Rango Decreto
Publicación 1945-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y vista la solicitud de la honorable Cámara de Representantes,

DECRETA:

Artículo único. En la Imprenta Nacional, y por cuenta del Gobierno, se editará la obra titulada Actas y Debates de la Comisión de Asuntos Sociales que estudió el proyecto que hoy es la Ley 6ª de 1945, en el número de ejemplares que indique la Cámara de Representantes.

La Cámara de Representantes suministrará los materiales necesarios para esta publicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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