por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1916-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 29 y 35 del presente año,

decreta:

Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastes para el año económico de 1916, con la cantidad de ochocientos cincuenta y tres pesos diez y siete centavos ($ 853-17), que llevará las siguientes imputaciones

MINISTERIO DEL TESORO

Capítulo 71.

Tesorería General de la República

.Artículo 651. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Parágrafo 2.° Del Contador Interventor, a $ 160 mensuales, en vez de $ 130-20, del 13 de octubre al 30 de noviembre próximo $ 48 06

Parágrafo 3.° Del primer Oficial Escribiente, a $ 60 mensuales, en vez de $ 47-50, en el mismo tiempo 20 16

Parágrafo 4.° Del segundo Oficial Escribiente, a $ 45 mensuales, en vez de $ 3 8, en el mismo tiempo

11 29

Parágrafo 5.o Del Archivero, a $ 45 mensuales, en vez de $ 38, en el mismo tiempo

11 29

Parágrafo 6.° Del Portero, a $ 35 mensuales, en vez de $ 28-50, en el mismo tiempo

10 48

Parágrafo 7.° Del Examinador de Relaciones, a $ 60 mensuales, en vez de $ 47-50, en el mismo tiempo 20 16

Parágrafo 8.° Del Conserje, a $ 30 mensuales, en vez de $ 26-60, en el mismo tiempo Oficina de Pagos.

.5 48

Oficina de Pagos.

Parágrafo 9.° Del Cajero Jefe, a, $ 160 mensuales, en vez de $ 120-90, en el mismo tiempo

63 06

Parágrafo 10. De tres Auxiliares, a $ 90 mensuales cada uno, en vez de $ 60-45, en el mismo tiempo 142 98

Contabilidad.

Parágrafo 11. Del Jefe, a $ 140 mensuales, en vez de $ 106-95, en el mismo tiempo

53 30

Parágrafo 12. De cinco Contadores, a $ 90 mensuales cada uno, en vez de $ 69-75, en el mismo tiempo

163 30

Parágrafo 13, De tres Auxilia res, a $ 50 mensuales cada uno, en vez de $ 42-75, en el mismo tiempo

35 07

Parágrafo 14. Del Oficial de Reconocimientos, a $ 50 mensuales, en vez de $ 42-75

11 69

Capítulo 79.

Gastos varios.

Artículo 707-A. Para cumplir la Ley 29 de 1916, que ordena reintegrar una suma al señor

Aníbal Barbosa $ 256 85
Total 853 17

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

Alfonso ROBLEDO.

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