por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 29 y 35 del presente año,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastes para el año económico de 1916, con la cantidad de ochocientos cincuenta y tres pesos diez y siete centavos ($ 853-17), que llevará las siguientes imputaciones
MINISTERIO DEL TESORO
Capítulo 71.
Tesorería General de la República
.Artículo 651. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Parágrafo 2.° Del Contador Interventor, a $ 160 mensuales, en vez de $ 130-20, del 13 de octubre al 30 de noviembre próximo $ 48 06
Parágrafo 3.° Del primer Oficial Escribiente, a $ 60 mensuales, en vez de $ 47-50, en el mismo tiempo 20 16
Parágrafo 4.° Del segundo Oficial Escribiente, a $ 45 mensuales, en vez de $ 3 8, en el mismo tiempo
11 29
Parágrafo 5.o Del Archivero, a $ 45 mensuales, en vez de $ 38, en el mismo tiempo
11 29
Parágrafo 6.° Del Portero, a $ 35 mensuales, en vez de $ 28-50, en el mismo tiempo
10 48
Parágrafo 7.° Del Examinador de Relaciones, a $ 60 mensuales, en vez de $ 47-50, en el mismo tiempo 20 16
Parágrafo 8.° Del Conserje, a $ 30 mensuales, en vez de $ 26-60, en el mismo tiempo Oficina de Pagos.
.5 48
Oficina de Pagos.
Parágrafo 9.° Del Cajero Jefe, a, $ 160 mensuales, en vez de $ 120-90, en el mismo tiempo
63 06
Parágrafo 10. De tres Auxiliares, a $ 90 mensuales cada uno, en vez de $ 60-45, en el mismo tiempo 142 98
Contabilidad.
Parágrafo 11. Del Jefe, a $ 140 mensuales, en vez de $ 106-95, en el mismo tiempo
53 30
Parágrafo 12. De cinco Contadores, a $ 90 mensuales cada uno, en vez de $ 69-75, en el mismo tiempo
163 30
Parágrafo 13, De tres Auxilia res, a $ 50 mensuales cada uno, en vez de $ 42-75, en el mismo tiempo
35 07
Parágrafo 14. Del Oficial de Reconocimientos, a $ 50 mensuales, en vez de $ 42-75
11 69
Capítulo 79.
Gastos varios.
Artículo 707-A. Para cumplir la Ley 29 de 1916, que ordena reintegrar una suma al señor
| Aníbal Barbosa | $ 256 85 |
|---|---|
| Total | 853 17 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
Alfonso ROBLEDO.
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