Por el cual se autoriza una nueva emisión de estampillas postales

Rango Decreto
Publicación 1924-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que los 7.000,000 de estampillas solicitadas por la Administración de Especies Postales, desde mayo último, cuyo contrato fue pasado al Departamento de Provisiones, y debidamente legalizado, fue aprobado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, a fines de agosto pasado;

Que con fecha 4 de septiembre fue puesto al estudio del Consejo de Estado, de donde aún no ha sido devuelto, y

Que formalizado dicho contrato, es todavía necesario un plazo mínimo de cuatro meses para que dichas estampillas lleguen y puedan ser distribuídas en las Oficinas Postales,

decreta:

Artículo 1. Autorízase al señor Ministro de Correos y Telégrafos para que por la Litografía Nacional se fabriquen las estampillas de un centavo ($ 0-01) y tres centavos ($ 0-03), que, con carácter de provisionales, sean necesarias para atender al servicio postal, entre tanto pueda proveerse a la Administración de Especies Postales de las estampillas inglesas reconocidas por la Unión Postal Universal, como de emisión permanente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Manuel María VALDIVIESO.

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