Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de septiembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno, según consta en el ofico número 2977, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
| Del capítulo 3°, artículo 8° Para sueldos del personal de las oficinas, dependencias, secciones y departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año | $ | 1.700 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 4°, artículo 12. Para honorarios de los Conjueces del Consejo de Estado, en los casos. en que tengan que actuar, en el año | 300 | ||
| Del capítulo 5°, articulo 14. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Fiscalías de los de Bogotá y Cúcuta, en el año | 5.000 | ||
| Del capítulo 5°, artículo 15. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que actuar | 1.300 | ||
| Del capítulo 6°, artículo 19. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores, en el año | 290 | ||
| Del capítulo 6°, artículo 20. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Juzgados Superiores, en el año | 1.336 | ||
| Del capítulo 7° articuló 28. Para honorarios de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, en el año | 200 | ||
| Del capítulo 9°, artículo 36. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, material y otros gastos de los Juzgados Superiores | 2.000 | ||
| Del capítulo 11, artículo 42. Para viáticos de los Jueces de Tierras y de sus Secretarios, a razón de $ 3 y $ 2 diarios para cada uno, respectivamente, en los casos en que tengan, que practicar diligencias fuera del Despacho. | 2.000 | ||
| Del capítulo 11, articuló 43. Para útiles de escritorio, ; material, enseres y otros gastos de los Juzgados de Tierras | 500 | ||
| Del capítulo 11, articulo 44. Para arrendamiento de locales para oficinas de los Juzgados de Tierras, en el año | 2.400 | ||
| Del capítulo 12, artículo 45. Pata sueldos del personal de los Juzgados de Menores | 20.000 | ||
| Del capítulo 12, artículo 47. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, material y otros gastos de los Juzgados de Menores | 500 | ||
| Del capítulo 14, artículo 51. Para sueldos del personal de las casas de Corrección de Menores v Escuelas de Trabajo | 2.000 | ||
| Del capítulo 15, artículo 55. Para sueldos de los empleados cíe las Penitenciarias Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 10.000 | ||
| Del capítulo 16, artículo 63. Para pagar el servicio telefónico, luz, agua, aseo en la Imprenta y Litografía Nacionales, y acarreo del Diario Oficial | 1.000 | ||
| Del capítulo 17, articulo 71. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno y para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales | 2.500 | ||
| Al capítulo 2°, artículo 7° Para útiles de escritorio, muebles, enseres v-otros gastos de la Presidencia de la República | 6.000 | ||
| Al capítulo 4°, artículo 11. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y Fiscalía, en el año | 600 | ||
| Al capítulo 4° y artículo 13 Para útiles de escritorio, muebles, enseres, material y otros gastos del Consejo de Estado. | 3.500 | ||
| Al capítulo 5°, artículo 16. Para arrendamiento de locales para oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año | 1.100 | ||
| Al capítulo 6°, artículo 21. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, material, arrendamientos y otros gastos de la Procuraduría General de la Nación. | 500 | ||
| Al capítulo 6°, articulo 23. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Tribunales Superiores, en el año | 1.000 | ||
| Al capítulo 6°, artículo 25. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados Superiores, en el año | 500 | ||
| Al capítulo 8°, artículo 32. Para arrendamiento de locales para oficinas de los Tribunales Superiores, en el año | 950 | ||
| Al capítulo 9°, artículo 35. Para arrendamiento de locales para los Juzgados Superiores | 2.500 | ||
| Al capítulo 10, artículo 38. Para arrendamiento de locales para las oficinas de los Juzgados dé Circuito. | 6.000 | ||
| Al capítulo 12 artículo 46. Para arrendamiento de locales para oficinas de los Juzgados de Menores, en el año | 2.000 | ||
| Al capítulo 14, artículo 53. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, vestuario, arrendamientos, compra de elementos para talleres y demás gastos de las Casas de Corrección de Menores y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación. | 5.000 | ||
| Al capítulo 15, artículo 57. Para útiles de escritorio, muebles, vestuario, arrendamientos enseres, demás material y otros gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito. Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año. | 8.000 | ||
| Al capítulo 17, artículo 70. Para material del Gran Consejo Electoral, gastos de la cédula de ciudadanía y gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación | 10.376 | ||
| Al capítulo 17, articulo 72. Para atender al pago de la deuda de vigencias anteriores, como honorarios de Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y otros gastos | 5.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 53.026 | 53.026 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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