Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de septiembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno, según consta en el ofico número 2977, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Gobierno.

Del capítulo 3°, artículo 8° Para sueldos del personal de las oficinas, dependencias, secciones y departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año $ 1.700
Del capítulo 4°, artículo 12. Para honorarios de los Conjueces del Consejo de Estado, en los casos. en que tengan que actuar, en el año 300
Del capítulo 5°, articulo 14. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Fiscalías de los de Bogotá y Cúcuta, en el año 5.000
Del capítulo 5°, artículo 15. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que actuar 1.300
Del capítulo 6°, artículo 19. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores, en el año 290
Del capítulo 6°, artículo 20. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Juzgados Superiores, en el año 1.336
Del capítulo 7° articuló 28. Para honorarios de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, en el año 200
Del capítulo 9°, artículo 36. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, material y otros gastos de los Juzgados Superiores 2.000
Del capítulo 11, artículo 42. Para viáticos de los Jueces de Tierras y de sus Secretarios, a razón de $ 3 y $ 2 diarios para cada uno, respectivamente, en los casos en que tengan, que practicar diligencias fuera del Despacho. 2.000
Del capítulo 11, articuló 43. Para útiles de escritorio, ; material, enseres y otros gastos de los Juzgados de Tierras 500
Del capítulo 11, articulo 44. Para arrendamiento de locales para oficinas de los Juzgados de Tierras, en el año 2.400
Del capítulo 12, artículo 45. Pata sueldos del personal de los Juzgados de Menores 20.000
Del capítulo 12, artículo 47. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, material y otros gastos de los Juzgados de Menores 500
Del capítulo 14, artículo 51. Para sueldos del personal de las casas de Corrección de Menores v Escuelas de Trabajo 2.000
Del capítulo 15, artículo 55. Para sueldos de los empleados cíe las Penitenciarias Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 10.000
Del capítulo 16, artículo 63. Para pagar el servicio telefónico, luz, agua, aseo en la Imprenta y Litografía Nacionales, y acarreo del Diario Oficial 1.000
Del capítulo 17, articulo 71. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno y para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales 2.500
Al capítulo 2°, artículo 7° Para útiles de escritorio, muebles, enseres v-otros gastos de la Presidencia de la República 6.000
Al capítulo 4°, artículo 11. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y Fiscalía, en el año 600
Al capítulo 4° y artículo 13 Para útiles de escritorio, muebles, enseres, material y otros gastos del Consejo de Estado. 3.500
Al capítulo 5°, artículo 16. Para arrendamiento de locales para oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año 1.100
Al capítulo 6°, artículo 21. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, material, arrendamientos y otros gastos de la Procuraduría General de la Nación. 500
Al capítulo 6°, articulo 23. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Tribunales Superiores, en el año 1.000
Al capítulo 6°, artículo 25. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados Superiores, en el año 500
Al capítulo 8°, artículo 32. Para arrendamiento de locales para oficinas de los Tribunales Superiores, en el año 950
Al capítulo 9°, artículo 35. Para arrendamiento de locales para los Juzgados Superiores 2.500
Al capítulo 10, artículo 38. Para arrendamiento de locales para las oficinas de los Juzgados dé Circuito. 6.000
Al capítulo 12 artículo 46. Para arrendamiento de locales para oficinas de los Juzgados de Menores, en el año 2.000
Al capítulo 14, artículo 53. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, vestuario, arrendamientos, compra de elementos para talleres y demás gastos de las Casas de Corrección de Menores y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación. 5.000
Al capítulo 15, artículo 57. Para útiles de escritorio, muebles, vestuario, arrendamientos enseres, demás material y otros gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito. Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año. 8.000
Al capítulo 17, artículo 70. Para material del Gran Consejo Electoral, gastos de la cédula de ciudadanía y gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación 10.376
Al capítulo 17, articulo 72. Para atender al pago de la deuda de vigencias anteriores, como honorarios de Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y otros gastos 5.000
Sumas iguales $ 53.026 53.026

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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