Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de. Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1256, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 112.
| Del artículo 1491. Para la carretera Puerto Ospina-río San Jorge | $ | 72.558.31 |
|---|---|---|
| Del artículo 1492. Para la carretera Puerto Valdivia- Puerto Ospina | $ | 91.432.93 |
| Suman los contracréditos | $ | 163.991.24 |
| Al artículo 1492-A. Para la carretera Puerto Valdivia-río San Jorge | $ | 163.991.24 |
| Suman los créditos | $ | 163.991.24 |
| Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. | Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. | Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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