Por el cual se crea la Cárcel del Circuito Judicial de Támesis
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 66 de 1944, por la cual se reforma el Decreto 1714 de 1936, sobre división territorial judicial, en su artículo 7° dispone que el Juzgado del Circuito de Támesis (Antioquia), que venía conociendo de lo civil, vuelva a conocer promiscuamente de los negocios civiles y penales, que le compete en su respectiva jurisdicción;
Que el artículo 1° (inciso 1°) del Decreto legislativo. 1405 de 1934, ordena que donde haya cabecera de Circuito Penal, debe de existir una Cárcel costeada con fondos de la Nación, excepto el suministro del local que será de cargo del respectivo Departamento,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase a partir de la fecha del presente, la Cárcel del Circuito Judicial de Támesis (Antioquia), la que se considerará de tercera categoría, de acuerdo con las normas señaladas en el Decreto número 2977 de 26 de diciembre de 1944, reorgánico del ramo de prisiones, y que tendrá el siguiente personal con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan :
Un Director; con $ 88.00 mensuales.
Dos Guardianes, a $ 68.00 cada uno, $ 136.00 mensuales.
Artículo 2°. La Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno hará los traslados del caso, a fin de atender este nuevo servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMAR1A
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.