Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 117, artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953, "para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales, hácese la siguiente distribución:
| Capitulo 117, artículo 1842 | Capitulo 117, artículo 1842 | Capitulo 117, artículo 1842 |
|---|---|---|
| Ordinal 10) Para la carretera Cúcuta- Catatumbo | $ | 500 000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez
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