Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1953-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 117, artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953, "para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales, hácese la siguiente distribución:
Capitulo 117, artículo 1842 Capitulo 117, artículo 1842 Capitulo 117, artículo 1842
Ordinal 10) Para la carretera Cúcuta- Catatumbo $ 500 000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez

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