por medio del cual se establece el Fondo Económico para la modernización de las Zonas de Frontera

Rango Decreto
Publicación 1996-10-11
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 y en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 191 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1º.Definición. El Fondo Económico para la Modernización de las Zonas de Frontera, es una cuenta especial de manejo, sin personería jurídica dentro de la estructura administrativa de la Consejería Presidencial de Fronteras, tendiente a impulsar la modernización de las Zonas de Frontera.
Artículo 2º.Objetivos generales. Los objetivos generales del Fondo Económico de Modernización para las Zonas de Fronteras son los siguientes:
Artículo 3º.Recursos del Fondo. El Gobierno Nacional anualmente con recursos del Presupuesto Nacional destinara el aporte que considere necesario tratándose de un Régimen Especial, al Fondo Económico de Modernización para las Zonas de Frontera, mas los aportes y contraprestaciones que reciba de las Zonas de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, donaciones y demás recursos que se reciban a cualquier título, con los cuales atenderá en forma equitativa y eficiente las operaciones que están definidas en el artículo 2º del presente decreto.
Articulo 4º.Aportes y contraprestaciones. Las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo deberán otorgar aportes y contraprestaciones para la financiación de los programas de que trata este decreto, y los estudios y campanas de promoción de los mismos a nivel nacional e internacional. La Consejería Presidencial de Fronteras, a través de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional gestionara la canalización de recursos de cooperación internacional no reembolsables, en aquellos casos en que no lo pueda hacer directamente.
Artículo 5º. Operaciones del Fondo. Las operaciones del Fondo Económico de Modernización para las Zonas de Frontera se administraran a través de tres facilidades así:

A los gobiernos departamentales, municipales e instituciones docentes oficiales de las Zonas de Frontera, con el fin de desarrollar programas especiales de formación profesional y técnica que les permita tener una nueva visión de las potencialidades de la región y lideren proyectos que incrementen los flujos de inversión y amplíen la participación del sector privado;

Artículo 6º.Control presupuestal. La preparación, aprobación, ejecución,control y liquidación del Fondo Económico de Modernización para las zonas de Frontera, se sujetara a los principios y normas orgánicas de presupuesto y a sus reglamentos.
Artículo 7º.Administración. El Fondo Económico de Modernización de fronteras, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual podrá delegar en el Consejero Presidencial de Fronteras la competencia para celebrar contratos y la ordenación del gasto, de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 8º.Vigencia. El Presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 8 de octubre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,

Eduardo Fernández Delgado.

El Director del Departamento Administrativo Presidencia de la República,

José Antonio Vargas Lleras.

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