por medio del cual se establece el Fondo Económico para la modernización de las Zonas de Frontera
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 y en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 191 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º.Definición. El Fondo Económico para la Modernización de las Zonas de Frontera, es una cuenta especial de manejo, sin personería jurídica dentro de la estructura administrativa de la Consejería Presidencial de Fronteras, tendiente a impulsar la modernización de las Zonas de Frontera.
Artículo 2º.Objetivos generales. Los objetivos generales del Fondo Económico de Modernización para las Zonas de Fronteras son los siguientes:
- a) Fomentar el desarrollo de los regímenes de inversión extranjera, de importación de bienes de capital, de cambios fronterizos, de sistemas de financiación para industrial nuevas, de reconversión industrial y empresarial, de construcción de parques industriales, de procesos de maquila, de los puertos terrestres, fluviales y marítimos que faciliten el incremento de los niveles de inversión privada tanto extranjera como nacional, para acelerar el crecimiento y el desarrollo económico y social de las Zonas de Frontera;
- b) Alentar los esfuerzos regionales en la definición e implementación de estrategias de desarrollo, basadas en políticas económicas sólidas que promuevan un incremento de la inversión privada y de la actividad comercial, ya que dichas políticas aumentaran las oportunidades de empleo y fomentaran las actividades de las pequeñas y medianas empresas, contribuyendo así a mejorar la distribución del ingreso, el nivel de vida de sus habitantes y demás actividades para el cumplimiento del artículo 2º de la Ley 191 de 1995;
- c) Apoyar a las comunidades indígenas y negras de las Zonas de Frontera para que adelanten programas orientados a proteger y desarrollar el patrimonio cultural de las comunidades locales y el desarrollo de procesos productivos;
- d) A través del DRI y del INPA se apoyaran las iniciativas presentadas por las formas asociativas de cooperativas, pequeños productores, microempresarios, comunidades indígenas, comunidades negras y unidades familiares referentes al fomento de las actividades de desarrollo productivo, artesanal, pesquero, agropecuario, investigación y desarrollo de tecnologías propias o transferencias de tecnologías apropiadas para su desarrollo socioeconómico y para el aprovechamiento de los recursos naturales.
Artículo 3º.Recursos del Fondo. El Gobierno Nacional anualmente con recursos del Presupuesto Nacional destinara el aporte que considere necesario tratándose de un Régimen Especial, al Fondo Económico de Modernización para las Zonas de Frontera, mas los aportes y contraprestaciones que reciba de las Zonas de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, donaciones y demás recursos que se reciban a cualquier título, con los cuales atenderá en forma equitativa y eficiente las operaciones que están definidas en el artículo 2º del presente decreto.
Articulo 4º.Aportes y contraprestaciones. Las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo deberán otorgar aportes y contraprestaciones para la financiación de los programas de que trata este decreto, y los estudios y campanas de promoción de los mismos a nivel nacional e internacional. La Consejería Presidencial de Fronteras, a través de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional gestionara la canalización de recursos de cooperación internacional no reembolsables, en aquellos casos en que no lo pueda hacer directamente.
Artículo 5º. Operaciones del Fondo. Las operaciones del Fondo Económico de Modernización para las Zonas de Frontera se administraran a través de tres facilidades así:
- a) Facilidad de recursos humanos. Se otorgaran recursos para las siguientes actividades:
A los gobiernos departamentales, municipales e instituciones docentes oficiales de las Zonas de Frontera, con el fin de desarrollar programas especiales de formación profesional y técnica que les permita tener una nueva visión de las potencialidades de la región y lideren proyectos que incrementen los flujos de inversión y amplíen la participación del sector privado;
- b) Facilidad de cooperación técnica:
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- Estudios de diagnóstico de las Zonas de Frontera para identificar limitaciones y obstáculos a la inversión publica o privada, con miras a dar solución para que la inversión se realice.
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- Planes locales y regionales de desarrollo.
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- Servicios de asesoría para implementar planes de desarrollo, estudios de prefactibilidad y factibilidad económica para el establecimiento de nuevas empresas industriales y comerciales.
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- Investigaciones de carácter tecnológico y científico para mejorar la productividad y competitividad en el campo minero, manufacturero, metalmécanico, agroindustrial y ambiental.
- c) Facilidad de promoción de la pequeña y mediana empresa destinando fondos para:
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- La creación de bancos comunitarios de trabajo que permitan el acceso de nuevas tecnologías a los pequeños y medianos productores y microempresarios, para lo cual la Consejería Presidencial de Fronteras firmara convenios con el Sena, Colciencias y con fundaciones para el desarrollo empresarial.
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- Fomentar misiones comerciales y la participación en ferias nacionales e internacionales que se celebren en el país vecino con el cual se comparte frontera, de las empresas de cada sector que se hayan destacado durante el año inmediatamente anterior por su avance en el proceso organizativo y por su incursión en mercados nacionales e internacionales.
Artículo 6º.Control presupuestal. La preparación, aprobación, ejecución,control y liquidación del Fondo Económico de Modernización para las zonas de Frontera, se sujetara a los principios y normas orgánicas de presupuesto y a sus reglamentos.
Artículo 7º.Administración. El Fondo Económico de Modernización de fronteras, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual podrá delegar en el Consejero Presidencial de Fronteras la competencia para celebrar contratos y la ordenación del gasto, de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 8º.Vigencia. El Presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 8 de octubre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
Eduardo Fernández Delgado.
El Director del Departamento Administrativo Presidencia de la República,
José Antonio Vargas Lleras.
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