por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares
La joya. Su base está representada por una medalla dorada, en forma de delta de cuarenta (40) milímetros de diámetro, con un ángulo superior de cuarenta y cinco (45) grados apuntando hacia arriba, queriendo significar con ello, el vuelo hacia el infinito y con sus dos (2) ángulos inferiores cargados hacia abajo en un diedro de veinte (20) grados, como queriendo significar o emular el texto del primer verso del Himno de nuestra Institución que reza “Aviadores al Flanco las Alas”, sobre esta en alto relieve, el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana, con sus colores originales, protegido y coronado por dos (2) ramos de laurel dorado que lo circundan abiertos y arriba en señal de victoria y de recompensa, pues la corona desde la más remota antigüedad se creó para premiar los servidores y méritos militares. Este conjunto está suspendido de unas alas abiertas y limpias que representan al sueño de Icaro en su afán por remontar los aires, las cuales se unen al delta mediante un anillo de unión también dorado. Las alas penden a su vez, de una cinta de seda de cuarenta (40) milímetros de ancho, con una banda central en azul oscuro de catorce (14) milímetros de espesor y dos (2) bandas blancas de diez (10) milímetros a los lados de esta, los bordes de la cinta se caracterizan por dos (2) líneas, una blanca exterior y una azul interior cada una de dos (2) milímetros de espesor, esta cinta tiene treinta y cinco (35) mm de longitud y sostenida por una barra metálica rectangular en dorado de cincuenta (50) milímetros de longitud y diez (10) milímetros de ancho, con alto relieve en todos sus costados. La banda central azul, tiene en su centro, una réplica metálica de los ramos de laurel dorado, de diez (10) milímetros de ancho. El color oro (dorado) simboliza el astro del sol, la luz y la nobleza. El blanco (plata) representa la luna, la fe y la integridad. El azul oscuro (azul), representa al planeta Venus, al aire, al acero, a la justicia y a la lealtad. Todos ellos tienen una íntima relación con el glorioso lema de la Institución “Sic itur ad astra” y con las características y cualidades que siempre debe distinguir a los caballeros del aire, que se precien pertenecer a la Fuerza Aérea, principal razón de ser y de existir.
Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.
- c) MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA “SEGURIDAD Y DEFENSA DE BASES AEREAS”
Artículo 169.Origen. Creada mediante Decreto número 786 del 12 de mayo de 1995, como medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de Aviación”, hoy especialidad de “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”, con el fin de enaltecer y destacar al personal que en cumplimiento de sus funciones se hayan distinguido por sus servicios prestados a la Especialidad, o aquellas personas o entidades que el Comando de la Fuerza Aérea considere meritorio resaltar por sus aportes para el cumplimiento de las misiones de seguridad.
Artículo 170.Características:
La joya en la base está materializada por una Medalla circular dorada de cuarenta (40) milímetros de diámetro de la cual se desprenden radialmente, también en dorado cinco (5) grupos de cinco (5) rayos por cada uno, cual estrella pentagonal. En su centro se destaca el perfil de un aguerrido león rampante en relieve, mirando a la derecha, con la lengua afuera y la cola ondulante y levantada como signo de orgullo armado con una espada con su punta hacia arriba, evocando el permanente alistamiento de las armas, el ejercicio del mando en la defensa y la rectitud de los hombres que lo ejercen. Es también ello símbolo de arrojo y valentía. Esta Medalla a su vez se encuentra suspendida de un Aguila que vigilante mira a la derecha, con sus alas limpias y desplegadas y lleva en sus garras un anillo de unión; el león protege esta águila como símbolo de la labor cumplida por los hombres que dedican su tiempo a la Defensa de nuestra soberanía Aérea. Este conjunto va también dorado. El Aguila pende a su vez, de una cinta de seda de cuarenta (40) milímetros de ancho que lleva en su orden de derecha a izquierda tres (3) bandas de similar anchura (13,3 milímetros) los colores rojo, blanco y azul oscuro. La cinta de treinta y cinco (35) mm de longitud se encuentra sostenida por una barra metálica rectangular en dorado de cincuenta (50) milímetros de longitud y diez (10) milímetros de ancho, con alto relieve en todos sus bordes. Los colores tienen el significado que en cada caso se indica, así: El color oro (dorado), simboliza al astro del sol, a la nobleza y a la luz; el rojo (Gules): evoca al planeta Marte, al fuego, a la fortaleza y al valor; al honor, a la fidelidad y a la sangre derramada en el cumplimiento del deber; el blanco (plata) simboliza la luna, la fe y la integridad; el azul oscuro (azul) representa a Venus al aire y al acero, a la justicia y a la lealtad. Todos ellos, tienen un estrecho y permanente vínculo con la abnegada gloriosa y sacrificada labor que cumplen todos aquellos hombres, que permanecen atentos velando y protegiendo aquella invaluable herencia que se ha puesto a su cuidado.
Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.
- d) MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS AL “CUERPO LOGISTICO”
Artículo 171.Origen. Creada mediante Decreto número 786 del 12 de mayo de 1995, con el fin de enaltecer y destacar al personal del Cuerpo Logístico, que en cumplimiento de sus funciones se hayan distinguido por sus servicios prestados a la Especialidad, o aquellas personas o entidades que el Comando de la Fuerza Aérea considere meritorio resaltar, por sus aportes para el cumplimiento del apoyo logístico.
Artículo 172.Características:
La joya. Es una corona de laurel circular plateada y cerrada en señal de victoria, con sus frutos también plateados, en un diámetro total de cincuenta (50) milímetros, donde cada uno de sus ramos laterales mide seis (6) milímetros de ancho. Estos circundan un águila imperial explayada que sostiene en sus garras un cuerno de la abundancia, que va de derecha a Izquierda como símbolo de la riqueza de recursos y de la oportunidad de la gestión logística; el cuerno sobrepasa ligeramente la base inferior de la corona. A su vez, la Medalla pende de un par de lambrequines en forma de hojas y de flores en caprichosas y graciosas vueltas. Todo este conjunto, va también en plateado. La Medalla pende de una cinta en seda de cuarenta (40) milímetros de ancho, que lleva en su orden de derecha a izquierda tres (3) bandas de igual anchura trece punto tres (13,3) milímetros con los colores azul celeste, verde y azul oscuro. La cinta con treinta y cinco (35) mm de longitud está sostenida por una barra metálica rectangular plateada también, de cincuenta (50) milímetros de longitud y diez (10) milímetros de ancho, con alto relieve en todos sus costados. Los colores, quieren significar lo que en cada caso, se indica a continuación: el plateado simboliza la luna, la fe y la integridad, el azul celeste, es el símbolo inequívoco e inconfundible de nuestra bella institución área y de aquel límpido cielo que ejerce su soberanía; el verde (sinople) representa el planeta mercurio, al agua y a la esperanza, a las riquezas de la tierra, a la constancia y a la intrepidez, el azul oscuro (azul), representa al planeta Venus, al acero y al aire, a la lealtad y a la justicia. Todos estos colores, tienen íntimos vínculos con la silenciosa e imprescindible gestión que cumplen los hombres y mujeres de la especialidad, que son garantes de la preservación y del mantenimiento de toda la infraestructura y del complejo inventario aeroespacial, tesoros de la Fuerza Aérea Colombiana.
Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 82 del presente decreto.
CAPITULO VI
Medalla por “tiempo de servicio”
Artículo 173.Origen. La Medalla por tiempo de Servicio creada mediante Decreto 1040 de 1929 y reglamentada por los Decretos números 1898 de 1949, 805 de 1952, 1925 de 1969, 1880 de 1988 y 1396 de 1989 como reconocimiento al tiempo de servicio continuo o discontinuo como Oficial, Suboficial, Soldado o Infante de Marina Profesional de las Fuerzas Militares. Ostenta las siguientes categorías:
-
- Medalla de Quince (15) años de servicio.
-
- Medalla de Veinte (20) años de servicio.
-
- Medalla de Veinticinco (25) años de servicio.
-
- Medalla de Treinta (30) años de servicio.
-
- Medalla de Treinta y Cinco (35) años de servicio.
Artículo 174.Otorgamiento. Las Medallas por tiempo de servicio se confieren así:
- a) Para Oficiales.
La Medalla de Treinta y Cinco (35) Años de Servicio, por resolución del Ministerio de Defensa Nacional. La Medalla de Treinta (30) Años de Servicio, por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares. Las Medallas de Veinticinco (25), Veinte (20) y Quince (15) Años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva fuerza.
- b) Para suboficiales.
Las Medallas de Treinta (30), veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) años de servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.
- c) Para Soldados e Infantes de Marina Profesionales.
Las Medallas de Veinte (20) y Quince (15) Años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.
Artículo 175.Características de la medalla:
- a) La joya. Es una estrella radiada de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabada, en la periferia y en la parte superior la leyenda “Fuerzas Militares de Colombia” y en la parte inferior (15-2025- 30-) años, según sea el caso; en el centro “SERVICIO ACTIVO” en forma horizontal una palabra debajo de la otra;
- b) La joya correspondiente a los 35 años de servicio consiste en una estrella radiada de ochenta (80) milímetros de diámetro con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes treinta (30) milímetros de sus ejes. Por el anverso en el centro sobre un círculo realzado de treinta (30) milímetros de diámetro, esmaltado en azul ostenta en alto relieve el escudo Nacional. En el reverso sobre un círculo realzado de treinta (30) milímetros de diámetro lleva grabada en la periferia y en la parte superior la leyenda “Fuerzas Militares de Colombia” y en la parte inferior “35 años”; en el centro “Servicio Activo” en forma horizontal una palabra debajo de la otra;
- c) En las diferentes categorías, presenta las siguientes características:
-
- De quince años de servicio:
La medalla de quince(15) años es de bronce, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros, de ancho, la que tiene dos (2) franjas de color azul y una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho y la amarilla de veinte (20) milímetros.
-
- De veinte años de servicio:
La de veinte (20) años es de plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros, la del centro y las amarillas de nueve (9) milímetros, de ancho.
-
- De veinticinco Años de Servicio:
Es de plata brillante, ley 900, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos de diez (10) milímetros, de ancho, dos y medio (2,5) milímetros las del centro y las amarillos de cinco (5) milímetros.
-
- De Treinta Años de Servicio:
Es de oro brillante de 18 kilates, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros, de ancho y sesenta (60) centímetros de longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos, son de diez (10) milímetros, las del centro son de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros, se lleva suspendida al cuello.
-
- De treinta y Cinco Años de Servicio:
Es de oro brillante de 24 kilates y una banda de cien (100) milímetros de ancho color azul y una longitud de uno sesenta y cinco (1.65) metros. Contiene seis (6) franjas de color azul oscuro y cinco (5) de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de veintidós punto cinco (22.5) milímetros. Las cuatro (4) azules del centro son de cinco (5) milímetros y las cinco (5) amarillo quemado son de siete (7) milímetros. En el extremo de la cinta lleva un lazo especial del cual pende una joya similar a la de treinta (30) años de servicio, con la inscripción “35 años de servicio” en su reverso, esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.
El Diploma. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de lado, con el Escudo Nacional a colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:
CAPITULO VII
Medallas por mérito académico
- 1. MEDALLA MILITAR “FRANCISCO JOSE DE CALDAS”
Artículo 176.Origen. Creada mediante Decreto número 3404 de 1950 y modificada por los Decretos 150 y 804 de 1952, 2862 de 1956 y 581 de 1975; y contemplada en el Decreto 1880 de 1988, su propósito es el de estimular y premiar a los miembros de las Fuerzas Militares y servidores públicos del Sector Defensa que por su consagración al estudio hayan sobresalido, ocupando los primeros puestos en las escuelas de formación, en cursos de capacitación y a quienes obtengan el título de profesor militar de primera categoría.
Ostenta las siguientes categorías:
- a) Profesor;
- b) Al Mérito;
- c) A la Consagración;
- d) Al Esfuerzo;
- e) A la Aplicación.
Artículo 177.Otorgamiento. Se otorga en cada categoría de acuerdo con las siguientes normas:
- a) En la categoría “Profesor”, se confiere a los oficiales y suboficiales en servicio activo o retiro, que obtengan el título de profesor militar de primera categoría; a los servidores públicos del Sector Defensa que obtengan el mismo título y tengan un tiempo mínimo de tres (3) años de servicio como profesores de tiempo completo, o cinco (5) años como profesores de tiempo incompleto, en centros de formación o capacitación de las Fuerzas Militares. Deben ser propuestos para el efecto por el respectivo rector o comandante del instituto o centro de formación o capacitación donde presten sus servicios;
- b) En la categoría “Al Mérito”, se confiere al oficial de cada Fuerza que ocupe el primer puesto en el Curso de Estado Mayor y/o Curso de Información Militar en la Escuela Superior de Guerra;
- c) En la categoría “A la Consagración”, se confiere a los Capitanes o Tenientes de Navío que ocupen el primer puesto en el curso de comando para ascenso a Mayor o Capitán de Corbeta y a los Sargentos Segundos, Suboficiales Segundos y Suboficiales Técnicos Segundos que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Sargento Viceprimero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe;
- d) En la categoría “Al Esfuerzo”, se confiere a los Subtenientes o Tenientes de Corbeta, que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Teniente o Teniente de Fragata, como también a los Tenientes o Tenientes de Fragata que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Capitán o Teniente de Navío y a los Cabos Segundos, Marineros Segundos o Suboficiales Aerotécnico que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero, respectivamente y a los Cabos Primeros, Suboficiales Terceros o Suboficiales Técnicos Terceros que ocupen el primer puesto en el curso de ascenso a Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo;
- e) En la categoría “A la aplicación”, se confiere a los Alféreces y Guardiamarinas que ocupen el primer puesto en los cursos de las escuelas de formación de oficiales para obtener el grado de Subteniente y o Teniente de Corbeta y a los dragoneantes o alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales que ocupen el primer puesto en la promoción para ascenso a Cabos Terceros, Marinero Segundo y Aerotécnicos. También podrá conferirse, únicamente al primer puesto del curso del personal que realiza el curso de orientación militar para ingreso al Escalafón de Oficiales o Suboficiales del Cuerpo Administrativo.
Además de lo establecido anteriormente, puede otorgarse en los siguientes casos y categorías:
- a) En la categoría “A la Consagración”, a los oficiales, suboficiales y servidores públicos del Sector Defensa en servicio activo que, debidamente autorizados, adelanten estudios superiores en cualquier universidad del país y que al culminarlos obtengan el primer puesto en su promoción;
- b) En las diferentes categorías, a militares y civiles de países con los que se mantienen relaciones diplomáticas o que el Ministerio de Defensa Nacional o el Comando General determine o a aquellos que estando en el país reúnan los requisitos exigidos.
El Otorgamiento se efectuará mediante resolución ministerial debidamente motivada por las autoridades que proponen los candidatos.
Artículo 178.Características de la joya. La Medalla “Francisco José de Caldas”, tiene las siguientes características:
- a) A la Aplicación. Es una cruz gamada con un diámetro exterior de cuarenta y cinco (45) milímetros, con esferas en los extremos y orlada por ramos de laurel y roble que simbolizan la victoria y la fortaleza o esfuerzo;
Sus brazos son esmaltados en color verde claro; en el centro va un medallón de veinte (20) milímetros de diámetro, con la efigie del prócer en alto relieve. En el reverso tiene realzado el siguiente lema: “La gloria militar es la recompensa a la virtud”;
Esta medalla es de hierro, suspendida por una cinta verde claro de cuarenta (40) milímetros de ancho, en cuyos bordes van los tres (3) colores de la Bandera Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho y lleva una estrella de hierro en el centro;
- b) Al Esfuerzo. Es de bronce suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella de bronce;
- c) A la Consagración. Es de plateado brillante, suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella plateada brillante;
- d) Al mérito. Es de plata dorada, suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella dorada;
- e) Profesor. Es igual a la anterior, pero en lugar de estrella lleva un sol dorado sobre la cinta, de ocho (8) milímetros de diámetro.
Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.
El Diploma. El Diploma lleva en su parte superior la figura del prócer. Será elaborado en papel cartulina o pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con la siguiente leyenda:
Todos los diplomas son refrendados por el Jefe de Desarrollo Humano de la respectiva Fuerza. Llevan la firma del Comandante General de las Fuerzas Militares y del Comandante de la Fuerza a la cual pertenezca el agraciado.
- 2. MEDALLA “CADETE JOSE MARIA ROSILLO”
Artículo 179.Origen. Se crea en concordancia con el artículo 47 del Decreto 1776 de 1979, Reglamento Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, de esa época, como mérito académico para estimular a los Alumnos de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” que se destaquen por su excelente rendimiento académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio.
Artículo 180.Otorgamiento. Es concedido por el Director de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, a los Cadetes de la Escuela que durante los cursos de formación, se destacaren por su excelente rendimiento académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio. Su Otorgamiento se públicará por la orden del día y se impondrá en ceremonia especial al finalizar el período lectivo de cada promoción.
Artículo 181.Características de la Medalla:
- a) La joya: Es una medalla plateada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Por el anverso lleva el Escudo de Colombia encerrado por una corona de laurel. Al reverso lleva el nombre del Instituto, el del agraciado, la fecha y la leyenda “Cadete José María Rosillo”, pende por una argolla de una cinta de cuarenta (40) milímetros de largo por cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores de la Bandera Nacional en fajas verticales.
Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.
Artículo 182.Diploma. La medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho y la siguiente leyenda:
- 3. MEDALLA “ALUMNO DISTINGUIDO”
Artículo 183.Origen. Creada por el Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, con el propósito de estimular a los alumnos de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, que se destaquen por su conducta, estudios y condiciones militares.
Artículo 184.Otorgamiento. La medalla se otorgará a juicio del Consejo de la medalla, constituido por el Director de la Escuela como presidente, el subdirector como vicepresidente, los jefes de Departamento como vocales y el Ayudante del Director como secretario. Las atribuciones y funciones de los integrantes del Consejo serán iguales a las estipuladas en el artículo 50 del presente decreto.
Los alumnos propuestos como candidatos a la medalla deben llenar los siguientes requisitos:
Promedio de calificaciones así:
-
- Conducta 10/10.
-
- Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota, de los conceptos que la integran inferior a 8.5/10.
-
- Académico ponderado 8.5/10.
-
- Ninguna materia al finalizar el término académico con la nota inferior a 7.5/10. El Otorgamiento de la medalla deberá públicarse por la orden del día de la unidad.
La Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces consecutivas que le sea otorgada, hasta un máximo de cuatro estrellas. Se impondrá en ceremonial militar en la Escuela “Almirante Padilla” conforme al Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá ser otorgada en forma póstuma.
Artículo 185.Características de la Medalla.
La joya: es una medalla dorada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. En su anverso lleva en relieve el Escudo de la Escuela “Almirante Padilla”, en la mitad superior en forma semicircular el letrero “Fuerzas Militares de Colombia” y en la mitad inferior el letrero “Armada Nacional”. En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular el nombre “Escuela Naval Almirante Padilla” en el centro “Alumno Distinguido” y debajo el nombre del agraciado. Va sujeta por una argolla a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores del escudo de la Escuela en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda: azul marino veinte (20) milímetros, amarillo diez (10) milímetros y azul marino diez (10) milímetros.
Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.
Artículo 186.Diploma. La Medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente leyenda:
- 4. MEDALLA ALUMNO DISTINGUIDO DE LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC “BARRANQUILLA”
Artículo 187.Origen. Créase la Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales” para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus méritos académicos, conducta y aptitud naval en su desempeño como alumnos de la Escuela Naval de Suboficiales.
Artículo 188.Otorgamiento e imposición. La medalla se otorgará a juicio del Consejo de la Medalla, constituido por el Director de la Escuela como Presidente, el Subdirector como Vicepresidente, el Decano Académico y el Comandante del Batallón Naval como vocales y el Secretario Académico como secretario. Las atribuciones y funciones de los integrantes del Consejo serán iguales a las estipuladas en el artículo 50 del presente decreto.
Los alumnos propuestos como candidatos a la medalla deben llenar los siguientes requisitos sobre el promedio de sus calificaciones así:
-
- Conducta 10/10.
-
- Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota, de los conceptos que la integran inferior a 8.5/10.
-
- Académico ponderado 9.0/10.
-
- Ninguna materia al finalizar el término académico con nota inferior a 8.5/10. El otorgamiento de la medalla deberá públicarse por la orden del día de la unidad.
La Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces consecutivas que le sea otorgada, hasta un máximo de tres (3) estrellas. Se impondrá en ceremonia militar en la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C “Barranquilla”, conforme al Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá ser otorgada en forma póstuma.
Artículo 189.Características de la Medalla:
La joya consiste en una medalla dorada de 40 milímetros de diámetro. En su anverso lleva en relieve el Escudo de la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C “Barranquilla”, en la mitad superior en forma semicircular el letrero “Fuerzas Militares de Colombia” y en la mitad inferior el letrero “Armada Nacional”. En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular el nombre “Escuela Naval de Suboficiales A.R.C “Barranquilla” en el centro “Alumno Distinguido”. Va sujeta por una argolla a una cinta de 40 milímetros de ancho con los colores del escudo de la Escuela en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda, azul marino 20 milímetros, blanco 10 milímetros, y azul marino 10 milímetros.
Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.
Artículo 190.Diploma. La Medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente leyenda:
- 5. MEDALLA A LA VIRTUD “CAPITAN JOSE EDMUNDO SANDOVAL”
Artículo 191.Origen. Se crea en concordancia con el artículo 47 del Decreto 1776 de 1979, Reglamento Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares y reglamentado con el Decreto 1880 de 1988, para resaltar y honrar la memoria de uno de los más eximios oficiales que ha tenido la Fuerza Aérea Colombiana, como mérito académico, con el fin de estimular a los alumnos de la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez” que se destaquen por su excelente rendimiento académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio. Ostenta una sola categoría.
Artículo 192.Otorgamiento. Es concedida por el Director de la Escuela a solicitud del Comandante de Grupo de Formación, a los Cadetes de la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez” que durante los cursos de formación se destacaren por su excelente rendimiento académico, iniciativa e interés por el servicio. Su otorgamiento se públicará por la orden del día y se impondrá en ceremonia especial, al finalizar el período lectivo de cada promoción. Puede ser impuesta a una misma persona cuantas veces se haga acreedora a ella.
Artículo 193.Características de la Medalla.
La joya: Es una medalla dorada de cuarenta (40) milímetros de diámetro; en su anverso lleva una cruz de Malta de cuarenta (40) milímetros en relieve, con la representación de una pluma en posición diagonal de derecha a izquierda, símbolo de la ciencia y un sable en posición diagonal, de izquierda a derecha, símbolo de la investidura del mando, ambas en material mate oscuro. En alto relieve en el centro de la cruz lleva el escudo de la Escuela dentro de un círculo de veinte (20) milímetros de diámetro del mismo metal de la medalla.
En el reverso en la parte superior central lleva la leyenda “Medalla a la Virtud” debajo “Capitán José Edmundo Sandoval”, en la parte inferior central “Al Mejor Alumno”.
La medalla pende de una cinta de cuarenta y ocho (48) milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho, con franjas azules de siete (7) milímetros en los bordes laterales y en el centro, dos (2) franjas blancas contiguas a las laterales de ocho y medio (8.5) milímetros cada una. El azul significa el celo de la verdad, la lealtad y la idea del más allá, el blanco la fe, la rectitud de conducta y la inocencia.
- b) La venera. Consiste en una cinta metálica esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho con los mismos detalles de la cinta de la joya. Llevará una estrella plateada de cinco (5) puntas cuando se haya otorgado por segunda vez;
- c) La miniatura. Tiene el mismo diseño de la joya con un diámetro de quince (15) milímetros y pende de una cinta igual a la de la joya de quince (15) milímetros de ancho y treinta y cinco (35) milímetros de largo.
Artículo 194.Diploma. La medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blancos de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente leyenda:
CAPITULO VII
- f) MEDALLA POR MERITO DEPORTIVO “MEDALLA DEPORTIVA DE LA FUERZA PUBLICA”
Artículo 195. Creada mediante Decreto 1261 del cuatro (4) de Julio de 2000, para estimular y premiar la afición y esfuerzo de los integrantes de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, servidores públicos del Sector Defensa que sobresalgan por sus méritos deportivos en competencias Nacionales o Internacionales, así como a quienes contribuyan de la manera excepcional al fortalecimiento y desarrollo de la Federación Colombiana Deportiva Militar.
Artículo 196.Categorías. La “Medalla Deportiva de la Fuerza Pública”, ostenta las siguientes categorías:
- a) Campeón;
- b) Subcampeón;
- c) Aficionado;
- d) Dirigente.
Artículo 197.Características de la Medalla.
- a) La joya: Consiste en una Medalla circular de cuarenta (40) milímetros de diámetro. En su anverso lleva en el borde una corona de olivo abierta, en alto relieve de igual forma llevará formado un círculo interior la inscripción “MEDALLA DEPORTIVA DE LA FUERZA PUBLICA”. En el centro estarán incluidos los tres (3) aros (amarillo, azul y rojo), distintivos del deporte Colombiano. En el reverso lleva en alto relieve el escudo de la República de Colombia circundado por la leyenda “El Deporte Nuestra Arma para Construir la Paz” y la categoría en que se otorga. Va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, con colores en el siguiente orden, los correspondientes a Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional;
- b) La venera es una cinta metálica esmaltada al fuego, de Cuarenta (40) milímetros de largo por diez milímetros de ancho con los mismos detalles dados para la cinta de la joya, llevará en su centro una corona de olivo abierta, en el centro estarán incluidos los tres (3) aros (amarillo, azul y rojo) distintivos del Deporte Colombiano;
- c) La Miniatura tiene el mismo diseño de la joya en un diámetro de quince (15) milímetros y pende de una cinta de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo.
Colores: La medalla de la categoría “CAMPEON” llevará la corona de olivo en color dorado, la de “SUBCAMPEON” de color plateado, la de “AFICIONADO” en color bronce, y la de “DIRIGENTE” en color verde oliva. Su material de elaboración se ajustará a la categoría respectiva.
Artículo 198.Diploma. La Medalla se acreditará con un diploma de papel pergamino de treinta y cinco (35 cm.) Por veinticinco centímetros (25 cm) de ancho, en el cual se inscribirá la razón que se tuvo para otorgarla y la categoría en que se adjudica. Los Diplomas serán firmados por el Ministro de Defensa Nacional y por el Comandante General de las Fuerzas Militares.
Artículo 199.Otorgamiento. La “Medalla Deportiva de la Fuerzas Pública, puede otorgarse en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas:
- a) En la Categoría Campeón.
Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y servidores públicos del Sector Defensa que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
-
- Obtener un Campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan participado.
-
- Obtener la clasificación que se indica en alguno de los casos siguientes, siempre que tenga un puntaje igual o superior a la marca Nacional en esta categoría:
- a) En los campeonatos mundiales y juegos Olímpicos entre los siete (7) primeros en competencia individual o entre los cuatro (4) primeros en la clasificación por equipos, siempre que los competidores sean diez (10) o los equipos sean seis (6) por lo menos;
- b) En los juegos o Campeonatos Panamericanos, juegos Centroamericanos y del Caribe y Campeonatos Suramericanos, entre los tres (3) primeros en competencia individual o entre los dos (2) primeros en la clasificación por equipos, siempre que los competidores sean 10 o los equipos sean cinco (5) por lo menos;
- c) En los juegos Bolivarianos o cualquier otro evento Internacional no contemplado anteriormente siempre y cuando ocupe el primer puesto en la competencia individual o por equipos y que los competidores sean cinco (5) o los equipos sean cinco (5) por lo menos.
-
- Establecer un récord Nacional
- b) En la Categoría Subcampeón
Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y servidores públicos del Sector Defensa que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, cumplan una de las siguientes condiciones:
-
- Obtener el segundo lugar en un Campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan participado.
-
- En todos los juegos Bolivarianos o cualquier otro evento Internacional diferente a los Juegos Olímpicos, Mundiales, Panamericanos, Centroamericanos del Caribe y Suramericanos, siempre y cuando ocupen el segundo lugar en la competencia individual o por equipos y los competidores sean cinco (5) o los equipos cuatro (4) por lo menos.
- c) En la categoría Aficionado
Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o Policía Nacional y empleados que conforman el sector defensa que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional satisfagan una de las siguientes exigencias:
-
- Alcanzar un tercer puesto individual en el Campeonato Nacional en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.
-
- Obtener un primer puesto individual en los Campeonatos ínter fuerzas, siempre y cuando el evento integre la Selección Representativa de todas las jurisdicciones del país y supere o iguale la marca Nacional en esta categoría tercer (3er) lugar a excepción de aquellas disciplinas que no tienen puntaje o marca establecida.
- d) En la Categoría Dirigente
Se confiere a los Dirigentes Deportivos Colombianos, miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, o servidores públicos del Sector Defensa que se distingan de manera excepcional, por su apoyo, consagración y desinterés, en la conducción deportiva, cuya labor beneficie al deporte de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
-
- Igualmente se harán acreedores a ella, el personal de las Fuerzas Militares o Policía Nacional que ocupe uno de los cargos directivos de la “Federación Colombiana Deportiva Militar” o como Presidente de una de las Ligas Deportivas de la Fuerza Pública, siempre y cuando su permanencia sea mínima de un año y su labor haya sido de beneficio notorio para el deporte de la Fuerza Pública.
-
- Se otorgará a los Dirigentes o Deportistas extranjeros que sobresalgan en la conducción deportiva y cuyas realizaciones sean de beneficio para el deporte de las Fuerzas Militares y/o Policía Nacional.
-
- En esta Categoría solamente se concederán hasta el número siguiente, cada año:
- a) A Militares y Policías Colombianos Hasta 10;
- b) A Civiles Colombianos Hasta 05;
- c) A Extranjeros Hasta 03.
Artículo 200.Consejo de la Medalla. El consejo de la Medalla estará integrado como se indica a continuación:
| Como Presidente: | El Comandante General de las Fuerzas Militares o su representante. |
|---|---|
| Como Vicepresidente: | El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares. |
| Como Vocal: | El Presidente de la Federación Colombiana Deportiva Militar. |
| Como Secretario: | El Vicepresidente de la Federación Deportiva Militar. |
Artículo 201.Son condiciones de adjudicación las siguientes:
Para otorgarse la Medalla Deportiva de la Fuerza Pública, a Personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, servidores públicos del Sector Defensa y a particulares, además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del presente decreto, se debe tener en cuenta que el candidato tenga el carácter de aficionado según lo establecido por el comité Olímpico Colombiano.
Parágrafo 1°. La “Medalla Deportiva de la Fuerza Pública”, se otorgará a solicitud de los Presidentes de las Ligas Deportivas de la Fuerza Pública y Oficiales de Deportes de cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a la cual adjuntarán los documentos probatorios que los candidatos cumplen los requisitos exigidos.
El presidente de la Federación Colombiana Deportiva Militar, elaborará los Proyectos de Resolución Ministerial por medio de los cuales se concede la condecoración.
Parágrafo 2°. Esta medalla podrá ser otorgada al individuo una sola vez en las diferentes categorías.
T I T U L O III
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 202.Uso de las condecoraciones. Es deber de todo militar usar las condecoraciones que se le hayan conferido, de acuerdo con lo prescrito en los Reglamentos de Protocolo, Ceremonial Militar y Uniformes e Insignias de cada una de las Fuerzas Militares y a las disposiciones del presente decreto.
Artículo 203.Registro. En las Jefaturas de Desarrollo Humano de cada una de las Fuerzas, o quien haga sus veces, debe llevarse el registro de las condecoraciones conferidas y enviar copia a la Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto J-1 del Comando General de las Fuerzas Militares, o quien haga sus veces.
Artículo 204.Autorización y uso de las condecoraciones extranjeras. Para tener derecho al uso de las condecoraciones conferidas por Gobiernos extranjeros, es indispensable elevar solicitud al Comando de Fuerza, acompañada de copia del documento que la confiere, con el objeto de obtener autorización para su aceptación y uso por parte del Gobierno Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 205. Prohibición. Queda prohibido el uso de las condecoraciones diferentes a:
- a) Condecoraciones militares establecidas en el presente decreto, Orden por la Libertad Personal, orden Estrella de la Policía y Cruz al Mérito Policial;
- b) Condecoraciones conferidas con anterioridad por el Gobierno Nacional (Boyacá - San Carlos - Orden Militar 13 de junio - Orden Nacional al Mérito -Coronel Guillermo Fergusson-);
- c) Condecoraciones conferidas por el Congreso de la República;
- d) Condecoraciones de países extranjeros debidamente autorizadas;
- e) Condecoraciones otorgadas por Fuerzas Multinacionales con misiones específicas de la Organización de las Naciones Unidas ONU.
Parágrafo 1°. Las condecoraciones militares que hayan sido conferidas de acuerdo con normas legales anteriores a la públicación del presente decreto, conservarán toda su vigencia.
Parágrafo 2°. Las medallas cívicas o de entidades públicas o privadas como Gobernaciones, Alcaldías, Corporaciones Departamentales y Municipales, asociaciones Militares o civiles y demás, no podrán usarse en uniformes Militares.
Artículo 206.Pérdida del derecho al uso. Se pierde el derecho al uso de las condecoraciones por las siguientes causas:
- a) Los militares en servicio activo o en retiro, por haber sido condenados a la pena de prisión por la Justicia Penal Militar o la ordinaria, o por haber sido separados en forma absoluta de las Fuerzas Militares;
- b) Para los servidores públicos del Sector Defensa y los particulares, por haber sido retirado del servicio como consecuencia de investigación penal o disciplinaria, o por haber sido condenado a la pena principal de prisión por la justicia ordinaria.
Artículo 207.Uso sin derecho. El miembro de las Fuerzas Militares que sin derecho, use condecoraciones o lo haga en categorías diferentes a aquellas a las que les han sido otorgadas y que en el presente decreto se autorizan, incurrirá en las sanciones de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 208.Plagios. La autoridad militar que cree premios o distinciones que imiten o plagien las condecoraciones consagradas en el presente decreto, será sancionada de conformidad con las leyes y demás disposiciones vigentes.
Artículo 209.Creación o supresión de condecoraciones. Solamente el Gobierno Nacional por Decreto puede crear o suprimir condecoraciones militares.
Artículo 210. El presente decreto rige a partir de la fecha de su públicación y deroga el Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
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