Por el cual se distribuye una partida y se fija la imputación

Rango Decreto
Publicación 1926-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la. República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que por el artículo 5° de la Ley 15 del presente año se abrió un crédito extraordinario por la suma de $ 300,000, para atender a los gastos que demanden las medidas que la misma Ley señala en su artículo 1°;

Que la imputación señala en la Ley de que se trata no corresponde a la nomenclatura de los gastos conforme al Presupuesto vigente, siendo por lo tanto necesario fijar la imputación que más se amolde a la naturaleza de éstos, decreta:

Artículo único. La suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), del crédito de que trata el artículo 5° de la Ley 15 del presente año, llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 23

Aduanas-Personal.

Empleados supernumerarios.

Artículo 267. Para sueldos de los empleados supernumerarios que deban crearse en las Aduanas cuando las necesidades del servicio lo exijan $ 10,000
CAPITULO 25
Aduanas-Material.
Artículo 281. Para útiles de escritorio, alumbrado, agua, arrendamiento de locales, muebles y demás gastos similares 10,000
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 69
Auxilios, subvenciones y gastos de fomento.
Artículo 792 quint. Para atender a los demás gastos de que trata el artículo 1° de la Ley 15 del presente año 280,000
Total $ 300,000
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1926. MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO. Digitó: CC1.018.407.351 Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1926. MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO. Digitó: CC1.018.407.351 Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1926. MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO. Digitó: CC1.018.407.351
--- --- ---

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.