Por el cual se distribuye una partida y se fija la imputación
El Presidente de la. República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que por el artículo 5° de la Ley 15 del presente año se abrió un crédito extraordinario por la suma de $ 300,000, para atender a los gastos que demanden las medidas que la misma Ley señala en su artículo 1°;
Que la imputación señala en la Ley de que se trata no corresponde a la nomenclatura de los gastos conforme al Presupuesto vigente, siendo por lo tanto necesario fijar la imputación que más se amolde a la naturaleza de éstos, decreta:
Artículo único. La suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), del crédito de que trata el artículo 5° de la Ley 15 del presente año, llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 23
Aduanas-Personal.
Empleados supernumerarios.
| Artículo 267. Para sueldos de los empleados supernumerarios que deban crearse en las Aduanas cuando las necesidades del servicio lo exijan | $ | 10,000 |
|---|---|---|
| CAPITULO 25 | ||
| Aduanas-Material. | ||
| Artículo 281. Para útiles de escritorio, alumbrado, agua, arrendamiento de locales, muebles y demás gastos similares | 10,000 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| CAPITULO 69 | ||
| Auxilios, subvenciones y gastos de fomento. | ||
| Artículo 792 quint. Para atender a los demás gastos de que trata el artículo 1° de la Ley 15 del presente año | 280,000 | |
| Total | $ | 300,000 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1926. MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO. Digitó: CC1.018.407.351 | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1926. MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO. Digitó: CC1.018.407.351 | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1926. MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO. Digitó: CC1.018.407.351 |
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