POR EL CUAL SE CREAN LOS PUESTOS DE ALMACENISTA AYUDANTE Y EMPACADOR AYUDANTE EN LA SECCION DE PROVISIONES DEL GOBIERNO Y SE HACEN LOS RESPECTIVOS NOMBRAMIENTOS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren la Ley 3ª de 1930 y 31 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse en la Sección de Provisiones del Gobierno, a partir del 1° de los corrientes, los puestos de Almacenista Ayudante y Empacador Ayudante, con las asignaciones mensuales de $ 110 y $ 45, respectivamente.
Artículo 2° Nómbrase para dichos puestos a los señores Ernesto M. Bonilla G. y Jesús M. Ruiz, en su orden.
Artículo 3° El señor Ernesto M. Bonilla G. deberá hacer extensiva la fianza que tiene actualmente prestada para asegurar su manejo como Jefe de Empaques del Ministerio de Educación Nacional, puesto que quedó suprimido el último del mes pasado, según lo dispuesto en el Decreto número 1713 del presente año, para asegurar su manejo como Almacenista Ayudante de la Sección de Provisiones del Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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