Por el cual se modifica el Decreto número 1092 de 1933

Rango Decreto
Publicación 1935-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 1735 de 1935 fue derogado el Decreto número 1475 de 1932, y por lo tanto, el parágrafo del artículo 29 del Decreto número 1092 de 1933, quedando inhabilitados los Contadores del ramo de Guerra para hacer giros mayores de cien pesos ($ 100) cada día, y

Que las necesidades del Ejército imponen la continuación del servicio en la forma que estaba establecido,

DECRETA

Articulo 1° A partir del primero de octubre del corriente año, los Contadores del ramo de Guerra podrán emitir diariamente los giros que las necesidades del servicio requieran, hasta por trescíentos pesos ($ 300) cada giro. Estos giros por tratarse de servicio oficial estarán libres de los portes o gravámenes a que se refieren los artículos 31, 33, 51, 54, 68 y 76 del Decreto número 1092 de 1933. La oficina emisora anotará en el talón correspondiente, en vez de la liquidación, la palabra oficial. Las reexpediciones y reclamaciones quedarán sujetas al pago de los derechos establecidos (artículos 68 y 76 del Decreto número 1092 de 1933), cuando sean solicitadas por los particulares.
Artículo 2° Con la fecha determinada en el artículo anterior, el empleado del Ministerio de Guerra que presta sus servicios en la Sección de Giros Postales de Bogotá, al tenor de lo dispuesto por los Decretos 726, 2174 y 2314 de 1934, tendrá una asignación de noventa pesos ($ 90) mensuales y deberá otorgar la fianza en la forma establecida para los demás empleados de la oficina adonde se destina. Este empleado tendrá el titulo de Auxiliar de Giros.

Parágrafo. El sueldo de este empleado será cubierto por el Ministerio de Guerra, con cargo a la apropiación correspondiente a dicho Despacho.

Artículo 3° Desde el l° de los corrientes nómbrase para el puesto anterior al señor Joaquín E. Valcárcel, quien viene prestando sus servicios en dicha Oficina.

Quedan en estos términos modificados los Decretos números 726, 2174 y 2314 de 1934, todas las disposiciones que sean contrarias a éste, y modificado el Decreto número 1092 de 1933, en la forma establecida por el presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1935,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Hernán SALAMANCA

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