Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de septiembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para trasladar una suma dentro del presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el oficio número 2974, procedente de la Secretaria de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Correos y Telégrafos.
| Del capítulo 65, artículo 487. Para dar cumplimiento al artículo 1° de la Ley 92 de 1936, prima anual por el mes de diciembre de 1938, a los empleados de comunicaciones eléctricas | $ | 20.000 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 66, articulo 501. Para sostenimiento reparaciones, material y demás gastos de las Estaciones Radiotelegráficas y Radiotelefónicas | 5.000 | ||
| Del capítulo 66, articulo 504. Para paga de indemnizaciones por extravío do encomiendas postales y valores declarados, mientras reintegran los responsables | 900 | ||
| Del capítulo 60, artículo 505. Para devolver reintegros por diferencias de fiscalización, multas exonerados y derechos de cualquier otra naturaleza en los servicios de Correos y Telégrafos de la actual vigencia y anteriores | 900 | ||
| Del capítulo 66, artículo 507. Para pagar a la Marconi's Wireless Telegraph Co Ltd., a la All America Cables inc. y a las Compañías de vapores marítimos el valor del tráfico cablegrárico y radiotelegráfico de los mensajes oficiales que se transmitan por cuenta del Gobierno Nacional, y para pagar a las Compañías de Transportes Aéreos la conducción de la correspondencia oficial, correspondientes a la actual vigencia y anteriores | 15.000 | ||
| Al capítulo 65, artículo 488. Para dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 92 de 1932, prima anual por vacaciones no concedidas en la actual vigencia y anteriores | 3.000 | ||
| Al capítulo 65, articulo 489 Para atender a las erogaciones de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico en la actual vigencia y anteriores, de conformidad con lo ordenado por las Leyes 2° y 21 de 1932. | 15.000 | ||
| Al capítulo 66. Artículo 495. Para muebles, útiles de escritorio, material y demás gastos de las Oficinas Postales, Telegráficas v Telefónicas | 5.000 | ||
| Al capítulo 66. Artículo 502. Para remonta, construcción y conservación de las líneas telegráficas y telefónicas, y para materiales y transportes del ramo Telegráfico. | 15.000 | ||
| Al capítulo 66, artículo 510. Para pago de sueldos y cuentas de toda clase correspondientes a vigencias expiradas | 2.300 | ||
| Al capítulo 66, articulo 511. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 1.500 | ||
| Sumas iguales | $ | 41.800 | 41.800 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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