Por el cual se hacen un traslado en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y;
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1256 procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICA
CAPITULO112
| Del artículo 1518. Para la carretera Chinácota- Toledo-Labateca | $ | 20.000.00 |
|---|---|---|
| Al artículo 1517. Para la carretera del Sararé | $ | 20.000.00 |
| Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1913.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Marco Aurelio ARANGO
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