Por el cual se dictan normas sobre Justicia Penal Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que dentro de la organización de las Fuerzas Armadas del país, la administración de la Justicia Militar esta considerada como uno de los servicios de aquellas;
Que los Oficiales de las Fuerzas Armadas han sido y pueden ser designados para desempeñar cargos en el servicio de la administración de Justicia Militar o del Ministerio Publico Militar, en toda la escala jerárquica respectiva, inclusive Magistrados de la Corte Militar de Casación y Revisión, o del Tribunal Superior Militar, o Fiscales del mismo Tribunal;
Que la índole misma de las funciones militares es incompatible con el periodo fijo, ya que la esencia de la organización de las Fuerzas Armadas exige que todos los Oficiales en servicio activo estén en todo momento a disposición del Gobierno y puedan ser designados para el cargo y lugar que aquel estimare conveniente,
DECRETA
Artículo primero. Derogase el Artículo 4° del Decreto 2311 de 1953, el Artículo 157 del Decreto 2900 de 1953, y, en consecuencia, a partir del primero (1°) de julio del corriente año los Magistrados de la Corte Militar de Casación y Revisión, los del Tribunal Militar y los Fiscales respectivos serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
varisto Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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