Por el cual se declara de utilidad pública una obra de desarrollo industrial

Rango Decreto
Publicación 1963-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 45 de 1905 y el artículo 15 del Decreto 1157 de 1940, y

considerando:

Que la Ley 45 de 1905 declara que constituye grave motivo de conveniencia nacional para el efecto de decretar la enajenación forzosa de propiedades particulares, la explotación, ensanche y mejora de las minas de sal y fuentes saladas, y en general, la adquisición, conservación, mejora y ampliación de las obras que a juicio del Gobierno sea necesario implantar en las propiedades nacionales que sean fuente de recursos fiscales;

Que el Banco de la República, Concesión de Salinas, en acuerdo con el Gobierno Nacional, adelanta la construcción de una planta para la producción de derivados del cloruro de sodio, en las inmediaciones de Cartagena, Departamento de Bolívar;

Que la obra mencionada en el considerando anterior es fundamental para la economía del país, por cuanto la producción de soda cáustica y carbonato de sodio son materias primas indispensables para muchas industrias, y

Que igualmente, la obra mencionada permitirá la exportación de soda a mercados internacionales, actividad incluida en el plan decenal de desarrollo elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación, aprobado por el Gobierno,

decreta:

Artículo 1º. Declárase que existen motivos de utilidad pública para la enajenación forzosa o expropiación, en beneficio de la Planta de Soda que en la actualidad construye el Banco de la República, Concesión de Salinas, en el Municipio de Cartagena; de los yacimientos de propiedad particular o de los derechos de explotación sobre los. yacimientos o depósitos de minerales calcáreos de propiedad nacional, existentes en la zona comprendida dentro de los siguientes linderos y ubicada en jurisdicción de los Departamentos de Atlántico y Bolívar: Por el Norte y Occidente, Mar Caribe; por el Oriente, coordenada Norte-Sur 890.000 hasta su intersección por el Sur con la coordenada Este-Oeste 1.630.000 del mapa del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de 1959, y por el Sur, con la misma coordenada desde dicha intersección hasta el Mar Caribe.
Artículo 2º. El Gobierno podrá destinar o aportar a la Planta de Soda de la Costa Atlántida, los derechos y bienes expropiados de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, o los yacimientos de calizas de propiedad nacional que no hayan sido objeto de concesión o de permiso, y que se encuentren dentro de la zona mencionada en dicho artículo.
Artículo 3º. Dentro del término de dos años contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, el Banco de la República o la entidad que asumiere la administración de las salinas nacionales o de la Planta de Soda, señalará al Gobierno los yacimientos que considere necesarias para el funcionamiento de dicha Planta, y éste procederá a hacer la destinación a que se refiere el artículo 2º.

Parágrafo. No obstante lo anterior, si durante el término de los dos años previstos, el Banco de la República, Concesión de Salinas, a solicitud del Ministerio de Minas y Petróleos, manifestare que un yacimiento determinado no es necesario para su utilización industrial en la Planta de Soda, el Gobierno podrá contratar su explotación con particulares, de acuerdo con el régimen ordinario vigente.

Artículo 4º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Enrique Pardo Parra,

Ministro de Minas y Petróleos.

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