Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Concédese franquicia telegráfica a los Visitadores Fiscales y al Director General de la Policía Departamental de Antioquia, hasta por treinta palabras, en los términos del Decreto ejecutivo número 744, de fecha 29 de abril último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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