Por el cual se promulga un Tratado de Arbitraje con México
El Presidente de la República de Colombia,
Considerando:
1º. Que por la Ley número 27 de 1930, fue aprobado el Tratado de Arbitraje entre Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, celebrado el día 11 de julio de 1928, y que a la letra dice, en su parte dispositiva:
ARTICULO I
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a someter a un Tribunal de Arbitraje, compuesto en la forma que adelante se expresa, todas las diferencias que puedan suscitarse entre ellas, y que no hubieren podido ser resueltas por la vía diplomática, con excepción de los casos siguientes:
- I. Aquellos que puedan comprometer la independencia o la soberanía de ambas Naciones, o el ejercicio de ellas en asuntos de orden interno.
- II. Los que se refieren a hechos o actos directamente autorizados por la Constitución del Estado respectivo.
- III. Los que comprendan el interés o se refieran a la acción de un tercer Estado.
ARTICULO II
Cuando se trate de un litigio sobre materia que, de acuerdo con la legislación interior de una de las Partes, sea de la competencia de sus Tribunales judiciales, esta Parte podrá oponerse a que se someta al procedimiento previsto por el presente Tratado, en tanto que no haya sido objeto de una decisión definitiva dictada por la autoridad judicial nacional competente, dentro de un plazo razonable; si la otra Parte se propusiera impugnar esta decisión judicial, deberá someter al litigio al procedimiento de arbitraje dentro del año a partir de la referida decisión.
ARTICULO III
Salvo estipulación en contrario, el Tribunal de Arbitraje estará formado por tres miembros, de los cuales cada una de las Partes nombrará uno, y el tercero será nombrado por ambas de común acuerdo.
Si en un periodo de seis meses las Partes no se pusieren de acuerdo para el nombramiento del tercer miembro del Tribunal, se someterán al que haga el Jefe de Estado de una Nación iberoamericana, designado de conformidad por ambas Partes.
ARTICULO IV
Para cada caso, las Altas Partes Contratantes firmarán un compromiso en el cual se determinará el objeto del litigio, la sede del Tribunal, y, en general, todas las reglas y procedimientos necesarios para el mejor funcionamiento de éste. El compromiso se establecerá mediante el canje de notas entre las Partes, y será interpretado en todos sus puntos por el Tribunal Arbitral.
ARTICULO V
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a facilitar en todos los casos los trabajos del Tribunal, a suministrarle todos los documentos e informaciones útiles, así como usar de todos los medios de que dispongan para investirlo de la competencia necesaria para proceder dentro de sus territorios, y de acuerdo con sus respectivas legislaciones, a la citación de testigos y peritos, así como a inspecciones oculares.
ARTICULO VI
Bajo reserva de las disposiciones contrarias al presente Tratado, el procedimiento de Arbitraje será regido por los artículos 51 a 85 de la Convención de La Haya, de 18 de octubre de 1907, para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales.
ARTICULO VII
La sentencia arbitral se pronunciará por mayoría de votos, será firmada por el Presidente del Tribunal y el actuario, y decidirá definitivamente y sin apelación la controversia. Sin embargo, antes de la ejecución de la sentencia, el Tribunal podrá conocer de su revisión en los siguientes casos:
-
- Si se ha fallado en virtud de documentos falsos o erróneos.
-
- Si la sentencia estuviere viciada, en todo o en parte, por un error de hecho que resulte de las actuaciones o documentos de la causa.
ARTICULO VIII
Cada Parte pagará los honorarios de su árbitro, y la mitad de los emolumentos del tercer árbitro, y de los gastos generales del Tribunal.
ARTICULO IX
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a ejecutar de buena fe la sentencia dictada por el Tribunal.
ARTICULO X
El presente Tratado permanecerá en vigor diez años, a partir del canje de ratificaciones. Si no fuere denunciado seis meses antes de la expiración de este término, quedará en vigor por un nuevo periodo de diez años, y así sucesivamente.
ARTICULO XI
Después de aprobado este Tratado por los Gobiernos de México y Colombia, y de ratificado por los Cuerpos Legislativos de una y otra Nación, se efectuará el canje de ratificaciones en la Ciudad de México, a la mayor brevedad posible.
En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios lo firmaron por duplicado en la Ciudad de México, a los once días del mes de julio de mil novecientos veintiocho.
(L.S.) G. Estrada - (L.S.) C. Cuervo Márquez. "
2º. Que el día 1º de julio de 1937 se verificó el canje de las ratificaciones del anterior Tratado según el acta siguiente:
"En la Ciudad de México, el día primero de julio de mil novecientos treinta y siete, reunidos en la Secretaria de Relaciones Exteriores los suscritos: licenciado Alejandro Galvis Galvis, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en México, y General e ingeniero Eduardo Hay, Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, con el objeto de proceder al canje de ratificaciones del Tratado de Arbitraje firmado en la Ciudad de México el día once de julio de mil novecientos veintiocho, exhibieron los Plenos Poderes respectivos, que se encontraron en buena y debida forma, y confrontaron los dos ejemplares del Instrumento de Ratificación, los cuales se hallaron conformes entre sí; por lo que, estando las ratificaciones arregladas a las leyes y usos de las Altas Partes Contratantes, efectuaron el canje de acuerdo con el artículo XI del Tratado que se menciona.
En fe de lo cual se levantó la presente Acta, en dos ejemplares, los cuales firmaron y sellaron ambos Plenipotenciarios.
Eduardo Hay, Alejandro Galvis Galvis,"
Decreta:
Artículo único. Ejecútese como ley de la República el Tratado de Arbitraje entre Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, que recibió la aprobación del Congreso de Colombia por medio de la Ley número 27 de 1930.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, a 18 de Octubre de 1937.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de relaciones Exteriores,
Gabriel TURBAY.
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