Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de septiembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados dentro del Presupuesto del Ministerio de Obra Públicas, según consta en el oficio número 2991, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad.
DECRETA.
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas.
| Del capítulo 69, artículo 539-A. Para estudios del canal del Dique. | $ | 40.000 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 71, artículo 608. Para el puente del Hormiguero | 10.000 | ||
| Al capítulo 76, artículo 654. Para la construcción de la carretera Capitanejo-Cocuy, según contrato | 50.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 50.000 | 50.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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